Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 36 Chile
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 36.
El plazo para fallar el recurso será de seis días, el que se contará desde que la causa quede en estado de fallo.
Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el estado y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.
Chile Art. 36 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
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