Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 43 Chile
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 43.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con las facultades que le fueron asignadas por la ley 18.059 definir, señalar las características fundamentales y determinar las redes viales básicas en cada comuna del país.
Chile Art. 43 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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