Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 4 Chile
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 4.
La citación al Juzgado y la carta certificada que establece el inciso tercero del artículo anterior, se harán por duplicado y bajo apercibimiento de proceder en rebeldía. En ellas deberá constar, a lo menos, lo siguiente:
1.- La individualización del denunciado y, si se supiere, el número de su cédula de identidad;
2.- El Juzgado de Policía Local competente y el día y hora en que deberá concurrir;
3.- La falta o infracción que se le imputa y el lugar, día y hora en que se habría cometido, y 4.- La identidad del denunciante y el cargo que desempeña.
Si se tratare de una infracción a las normas que regulan el tránsito, deberá contener, además, la placa patente y clase del vehículo y, si fuere pertinente, la licencia de conducir, su fecha de control, la Municipalidad que la otorgó y el domicilio que tenga anotado en ella.
El reglamento indicará las demás menciones que deban contener la citación y la carta certificada.
En los casos de lesiones leves o daños a los vehículos producidos en accidentes de tránsito, la denuncia deberá indicar, además, los siguientes datos del certificado de póliza del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados vigente: nombre de la compañía aseguradora, número y vigencia del certificado de póliza y nombre del tomador.
La denuncia que Carabineros formule al Juzgado de Policía Local deberá contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta individualización del denunciado, el número de su cédula de identidad, el vehículo participante y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas infringidas. El reglamento señalará la forma que deberán cumplir las denuncias.
INCISO DEROGADO
Chile Art. 4 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
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