Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 26 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 26.
DEROGADO
Chile Art. 26 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Mejores juristas
Andrés RetamalesСomentarios: 22
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
04-12-24 09:53:11
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Invitado
03-12-24 08:24:38
Artículo incompleto, saludos
Invitado
02-12-24 10:42:30
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Invitado
29-11-24 11:18:34
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
Invitado
28-11-24 23:14:18
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios