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Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 1.

El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias de orden civil que sean de la competencia de los Juzgados de Policía Local, se regirán por las reglas de esta ley.

Estas reglas también serán aplicables a aquellas materias que tengan señalado por la ley un procedimiento diverso.



Chile Art. 1 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


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