Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 24 BIS Chile
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 24 BIS.
Para eliminar la anotación de morosidad en el Registro, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.
Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.
Si, debido a una anotación errónea, inexacta, equívoca o incompleta en el Registro, el interesado en obtener la renovación del permiso de circulación del vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se refiere el inciso primero sin estar legalmente obligado, tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada. Lo anterior no obstará a que demande la indemnización del daño que le hubiere causado el tratamiento indebido de los datos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las personas naturales propietarias de los vehículos tendrán los derechos que establece la ley Nº19.628 en relación con el Registro y la municipalidad que le haya proporcionado los datos.
Chile Art. 24 BIS Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
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