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Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 17.

La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo.

La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes o del denunciado, en su caso, una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, un análisis de la prueba y las consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal.

La sentencia una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo Tribunal.

Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de treinta días contado desde que la resolución se hizo exigible se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en el párrafo 1°, del Título XIX, del libro I del Código de Procedimiento Civil, pero ante el mismo Tribunal a que se refiere el inciso precedente. La resolución que ordena la ejecución deberá notificarse personalmente o en conformidad al artículo 48° de dicho Código.



Chile Art. 17 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Los comentarios de los usuarios

De acuerdo con el art. 17 de la Ley 18287, ante que tribunal se pide cumplimiento despues de los 30 dias

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