Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 45 Chile
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 45.
Deróganse los Títulos III y IV y los artículos 51°, 64°, 67°, 69°, 70° y 71° de la ley 15.231.
Chile Art. 45 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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