Imprimir

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 15.

Tratándose de la denuncia a que se refiere el artículo 3° y cumplidos los trámites establecidos en dicha disposición el Juez podrá dictar resolución de inmediato, si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.

La sola denuncia por comercio clandestino en la vía pública, formulada por el personal de Carabineros, constituirá presunción de haberse cometido la infracción. En este caso, no será necesaria la asistencia a declarar de los funcionarios que como testigos figuren en dicha denuncia, salvo que el juez la ordene por resolución fundada.



Chile Art. 15 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 1 ...13 14 15 16 16 BIS ...46

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse