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Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 46.

La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1985. Sin embargo, su Título IV regirá a partir del 1° de enero de 1986.



Chile Art. 46 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


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