Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 23 Chile
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 23.
Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado. Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el "Registro de Pasajeros Infractores" deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.
Tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales, tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva.
La aplicación de estas medidas de sustitución y apremio no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del mismo Tribunal que las dictó o por el pago de la multa, cuyo monto deberá expresarse en ella. El organismo policial encargado de diligenciar la orden o de custodiar al infractor podrá recibir válidamente el pago de la multa, en cuyo caso devolverá al Tribunal dentro de tercero día la orden diligenciada y el dinero recaudado.
A solicitud de parte, el juez podrá sustituir una medida por otra durante el cumplimiento de ésta.
Lo dispuesto en este artículo no regirá tratándose de sentencias recaídas en las causas a que se refiere el artículo siguiente.
INCISO DEROGADO
Chile Art. 23 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
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