Sobre calificacion de la produccion cinematografica Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
- Párrafo 1º
Normas generales - Artículo 1. Establécese un sistema para la calificación de la producción cinematográfica...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Consejo: el Consejo de...
- Párrafo 2º
Del Consejo de Calificación Cinematográfica - Artículo 3. Créase el Consejo de Calificación Cinematográfica, órgano centralizado,...
- Artículo 4. El Consejo estará integrado por: a) El Subsecretario de Educación o quien...
- Artículo 5. Serán inhábiles para desempeñar el cargo de consejero las personas que...
- Artículo 6. Por cada sesión a que asistan, los miembros del Consejo tendrán derecho a...
- Párrafo 3º
De la competencia del Consejo - Artículo 7. No serán objeto de calificación por parte del Consejo: a) Los noticiarios....
- Artículo 8. El Consejo funcionará en salas, en la forma que indique el reglamento.
- Artículo 9. Cada sala podrá requerir antecedentes del distribuidor o productor cuando lo...
- Párrafo 4º
Del procedimiento de calificación - Artículo 10. El procedimiento de calificación se iniciará a petición del interesado....
- Artículo 11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo, en su...
- Artículo 11 BIS. La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes...
- Artículo 12. Las producciones calificadas por el Consejo como de "Contenido...
- Artículo 13. Los menores de edad acompañados por cualquiera de sus padres o guardadores,...
- Artículo 14. La calificación que el Consejo acuerde deberá constar en un acta en la que...
- Artículo 15. En contra de la calificación practicada por alguna de las salas, toda...
- Artículo 16. El recurso de reposición deberá ser resuelto dentro de los 10 días...
- Artículo 17. El Consejo podrá recalificar una producción cinematográfica en virtud de una...
- Párrafo 5º
De las obligaciones, responsabilidades y sanciones - Artículo 18. A los lugares en que se realice exhibición pública de producciones...
- Artículo 19. El propietario, su representante y el administrador de las salas de...
- Artículo 20. Siempre que en una misma función pública se exhiban dos o más producciones...
- Artículo 21. El propietario, su representante y el administrador de la sala que exhiba...
- Artículo 22. Las producciones cinematográficas o videojuegos en vídeo o en cualquier otro...
- Artículo 23. El que de cualquier manera adultere la calificación, exhiba una versión...
- Artículo 24. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder por las...
- Artículo 25. Concédese acción pública para denunciar las infracciones contempladas en...
- Párrafo 6º
De la fiscalización - Artículo 26. Sin perjuicio de las atribuciones de Carabineros, corresponderá...
- Artículo 27. Los inspectores municipales que sorprendan infracciones a la presente ley,...
- Artículo 28. Los ingresos que se recauden por concepto de multas aplicadas por...
- Párrafo 7º
Recursos y presupuesto del Consejo - Artículo 29. Por concepto de derecho a calificación, los interesados deberán pagar al...
- Párrafo 8º
Disposiciones finales - Artículo 30. La participación en la producción de material pornográfico en cuya...
- Artículo 31. Sustitúyese el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.838, que crea el...
- Artículo 32. Derógase el decreto ley Nº 679, de 1974, y sus modificaciones.
- Artículo 33. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 65...
- Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 366 quáter del...
Otras regulaciones
Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor néstor evián almanza truyol Declara el 20 de octubre de cada año como el día nacional de la diversidad cultural para el diálogo y el desarrolloMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios