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Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 14.

La calificación que el Consejo acuerde deberá constar en un acta en la que se expresará la justificación sucinta de sus fundamentos.

El Secretario Abogado del Consejo entregará al solicitante un certificado de la calificación.

El distribuidor del material calificado tendrá la obligación de colocar en un lugar visible del envase la correspondiente calificación efectuada por el Consejo. Podrá solicitar, además, a su costo, los certificados auténticos que necesite, en que consten el nombre de la producción cinematográfica y su calificación.



Chile Art. 14 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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