Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 14 Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 14.
La calificación que el Consejo acuerde deberá constar en un acta en la que se expresará la justificación sucinta de sus fundamentos.
El Secretario Abogado del Consejo entregará al solicitante un certificado de la calificación.
El distribuidor del material calificado tendrá la obligación de colocar en un lugar visible del envase la correspondiente calificación efectuada por el Consejo. Podrá solicitar, además, a su costo, los certificados auténticos que necesite, en que consten el nombre de la producción cinematográfica y su calificación.
Chile Art. 14 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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