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Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 2.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Consejo: el Consejo de Calificación Cinematográfica.

b) Producción cinematográfica: la elaboración de imágenes en movimiento a través de cualquier soporte, con o sin sonido, independientemente de su duración.

c) Contenido educativo: aquellas producciones que exalten valores de solidaridad, libertad, amor al prójimo y generosidad, o que, por su carácter, entreguen relevantes conocimientos sobre historia, naturaleza, tecnología, ciencia o arte.

d) Contenido pornográfico: la exposición abusiva o grosera de la sexualidad o la exposición de imágenes obscenas, con interacciones sexuales más o menos continuas que, manifestadas en un plano estrictamente genital, constituyen su principal fin.

e) Contenido excesivamente violento: aquél en que se ejerce fuerza física o psicológica desmesurada y con ensañamiento sobre seres vivos o en que se produce la aplicación de tormentos o comportamientos que exaltan la violencia o incitan conductas agresivas que lesionan la dignidad humana, sin encontrar fundamento bastante en el contexto en que se producen o rebasando las causas que los hubieran motivado.

f) Exhibición pública: exposición de material cinematográfico a que tenga acceso el público, cualquiera sea el lugar en que se efectúe.

g) Exhibición privada: exposición de material cinematográfico a personas determinadas, sin que el público general pueda acceder a ella.



Chile Art. 2 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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