Imprimir

Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 25.

Concédese acción pública para denunciar las infracciones contempladas en esta ley. Conocerá de ellas y aplicará las sanciones procedentes el juez de policía local correspondiente al lugar de la exhibición.



Chile Art. 25 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...34

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse