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Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 20.

Siempre que en una misma función pública se exhiban dos o más producciones cinematográficas cuya calificación sea diferente, deberá permitirse únicamente el ingreso de personas cuya edad corresponda a la calificación más restrictiva.

Ningún cine podrá exhibir sinopsis ni películas de cortometraje cuya calificación sea más restrictiva que la correspondiente a la película de la función.

La infracción a estas normas será sancionada con una multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dicha multa se duplicará. El propietario, su representante y el administrador de la sala, así como el personal encargado de la exhibición, serán solidariamente responsables del pago de estas multas.



Chile Art. 20 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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