Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 20 Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 20.
Siempre que en una misma función pública se exhiban dos o más producciones cinematográficas cuya calificación sea diferente, deberá permitirse únicamente el ingreso de personas cuya edad corresponda a la calificación más restrictiva.
Ningún cine podrá exhibir sinopsis ni películas de cortometraje cuya calificación sea más restrictiva que la correspondiente a la película de la función.
La infracción a estas normas será sancionada con una multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dicha multa se duplicará. El propietario, su representante y el administrador de la sala, así como el personal encargado de la exhibición, serán solidariamente responsables del pago de estas multas.
Chile Art. 20 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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