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Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 31.

Sustitúyese el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, por el siguiente:

"Se prohíbe la transmisión o exhibición de películas calificadas con contenido pornográfico o excesivamente violento por el Consejo de Calificación Cinematográfica, en los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.".



Chile Art. 31 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


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