Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 18 Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 18.
A los lugares en que se realice exhibición pública de producciones cinematográficas sólo podrá permitirse el ingreso de las personas cuya edad corresponda a la calificación asignada por el Consejo.
La acreditación de la edad para los mayores de 18 años se hará mediante la exhibición de la cédula nacional de identidad o de un documento público equivalente para los extranjeros. En los otros casos, se hará de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
Chile Art. 18 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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