Imprimir

Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 4.

El Consejo estará integrado por:

a) El Subsecretario de Educación o quien éste designe, el que lo presidirá.

b) Tres profesionales designados por el Ministro de Educación, uno de los cuales deberá ser especialista en orientación y otro, educador de párvulos.

c) Seis académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

d) Un representante de las asociaciones gremiales de profesores, médicos, periodistas y psicólogos, con mayor número de afiliados, designados por éstas.

e) Tres críticos de cine designados en conjunto por la Federación de Medios de Comunicación Social y el Colegio de Periodistas.

f) Dos representantes de los directores de cine de las principales asociaciones existentes, designados por éstas.

g) Dos académicos designados por aquellas universidades privadas autónomas que no formen parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

h) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Los miembros del Consejo, excepto el Subsecretario o su representante, durarán cuatro años en sus funciones, podrán ser designados sólo para un nuevo período y se renovarán por mitades, cada dos años.

Los consejeros cesarán en sus cargos por:

a) Incapacidad física o psíquica.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena por crimen o simple delito.

d) Inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en el año calendario, sin causa justificada, según apreciación del Consejo.

En caso que alguno de los miembros del Consejo cese en su cargo, procederá el nombramiento de un reemplazante en la forma indicada precedentemente, por la autoridad u organismo que hubiera nombrado a quien originó la vacante. El reemplazante durará en sus funciones hasta completarse el período del consejero reemplazado.

El Subsecretario de Educación designará un Secretario Abogado del Consejo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. El Subsecretario podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor.



Chile Art. 4 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...34

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse