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Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 22.

Las producciones cinematográficas o videojuegos en vídeo o en cualquier otro soporte sólo podrán arrendarse, cederse o de cualquier modo entregarse a personas cuya edad corresponda, a lo menos, a la de la calificación que les fue asignada.

El propietario, representante o administrador del establecimiento de comercio o sitio en internet que infringiera esta norma, será sancionado con una multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dicha multa se duplicará.

En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 19.496.

En caso de entregarse, a cualquier título, producciones cinematográficas de contenido pornográfico o excesivamente violento a menores de edad, el propietario, su representante o el administrador del establecimiento o del sitio en internet respectivo, será sancionado con una multa equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. La reiteración de esta conducta dará lugar a la clausura hasta por treinta días.

Las personas indicadas en el inciso anterior serán solidariamente responsables del pago de las multas a que se refieren los incisos segundo y tercero.



Chile Art. 22 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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