Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 22 Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 22.
Las producciones cinematográficas o videojuegos en vídeo o en cualquier otro soporte sólo podrán arrendarse, cederse o de cualquier modo entregarse a personas cuya edad corresponda, a lo menos, a la de la calificación que les fue asignada.
El propietario, representante o administrador del establecimiento de comercio o sitio en internet que infringiera esta norma, será sancionado con una multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dicha multa se duplicará.
En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 19.496.
En caso de entregarse, a cualquier título, producciones cinematográficas de contenido pornográfico o excesivamente violento a menores de edad, el propietario, su representante o el administrador del establecimiento o del sitio en internet respectivo, será sancionado con una multa equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. La reiteración de esta conducta dará lugar a la clausura hasta por treinta días.
Las personas indicadas en el inciso anterior serán solidariamente responsables del pago de las multas a que se refieren los incisos segundo y tercero.
Chile Art. 22 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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