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Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 12.

Las producciones calificadas por el Consejo como de "Contenido pornográfico", sólo podrán ser exhibidas en salas que se encuentren registradas para este efecto en la municipalidad respectiva.

El reglamento determinará el funcionamiento de las salas en que puedan exhibirse las películas indicadas en el inciso anterior. En todo caso, dichas salas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Contar con un ingreso independiente de cualquier otro local o establecimiento de la misma naturaleza.

2. Disponer de baños exclusivos.

3. Indicar, en algún lugar destacado, la prohibición de ingreso a menores de 18 años.

4. No utilizar en su propaganda exterior imágenes de películas calificadas para ser exhibidas en ellas.

5. Situarse a no menos de quinientos metros de un establecimiento educacional o de un sector residencial.

6. Obtener patente del alcalde de la comuna respectiva, el que, para otorgarla, deberá contar con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros del concejo y oír previamente a la junta de vecinos correspondiente.

Tratándose de comunas que cuenten con una única sala destinada a la exhibición cinematográfica, ésta no podrá dedicarse a la exhibición de películas calificadas como de "Contenido pornográfico".

Las producciones cinematográficas en videocinta o en cualquier otro soporte no podrán exhibir en su carátula imágenes y publicidad con contenido pornográfico. Estas tampoco podrán utilizarse en catálogos, folletos, volantes o cualquier otro medio público destinado a su difusión.



Chile Art. 12 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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