Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 29 Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 29.
Por concepto de derecho a calificación, los interesados deberán pagar al Consejo el equivalente a 0,048 unidades tributarias mensuales por minuto de duración de cada producción cinematográfica o sinopsis de videojuego.
Estos recursos se destinarán al pago de las asignaciones de los consejeros y a financiar los gastos que origine la exhibición del material sometido a su calificación, incluyendo la asesoría profesional de expertos que sea necesaria.
El presupuesto anual de la Subsecretaría de Educación consultará recursos para su funcionamiento.
Chile Art. 29 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.
Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
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