Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 30 Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 30.
La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 367 quáter y 367 quinquies del Código Penal.
Chile Art. 30 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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