Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 7 Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 7.
No serán objeto de calificación por parte del Consejo:
a) Los noticiarios.
b) Las producciones publicitarias, las de capacitación y las que versen sobre materias técnicas.
c) Las películas producidas especialmente para la televisión. Estas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 18.838.
d) Las producciones cinematográficas ingresadas al país para exhibición privada.
No obstante lo anterior, el Consejo, a solicitud de entidades sin fines de lucro, podrá autorizar la exhibición pública de producciones cinematográficas en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas. Esta excepción tendrá vigencia solamente para las exhibiciones contenidas en la respectiva autorización.
Chile Art. 7 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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