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Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 33.

Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de 2001, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Reemplázase, en la letra n), la conjunción "y" con que finaliza este literal y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).

2) Sustitúyese el punto final (.) de la letra ñ), por la conjunción "y" antecedida de una coma (,).

3) Agrégase la siguiente letra o), nueva:

"o) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.".



Chile Art. 33 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 1 ...31 32 33 34

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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