Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 19 Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 19.
El propietario, su representante y el administrador de las salas de exhibición de producciones cinematográficas, así como el personal encargado del ingreso del público a las mismas, serán solidariamente responsables del pago de una multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales por cada espectador que no cumpla el requisito de edad exigido por la calificación correspondiente.
Tratándose de las salas a que se refiere el artículo 12, las personas señaladas en el inciso precedente serán solidariamente responsables del pago de una multa de 25 unidades tributarias mensuales por cada menor que ingrese a estos recintos. En tales casos, la sala respectiva será clausurada por cinco días. La reiteración de esta infracción dará lugar a la clausura hasta por treinta días.
Chile Art. 19 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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