Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 11 Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 11.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo, en su función orientadora, podrá agregar las siguientes expresiones a la respectiva calificación:
a) "Contenido educativo", cualquiera sea la categoría de calificación, cuando considere que una producción cinematográfica reúne las condiciones previstas en el artículo 2º, letra c).
b) "Inconveniente para menores de 7 años", en el caso de la categoría "Para todo espectador", cuando considere que las imágenes pueden producir trastornos en el desarrollo de la personalidad infantil y provocar confusión entre la realidad y la fantasía.
c) "Contenido pornográfico" o "excesivamente violento", cuando considere que una producción cinematográfica se encuentra en los casos previstos en las letras d) o e) del artículo 2º. Estas expresiones siempre deberán recaer en producciones cinematográficas calificadas para mayores de 18 años.
Chile Art. 11 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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