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Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 11.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo, en su función orientadora, podrá agregar las siguientes expresiones a la respectiva calificación:

a) "Contenido educativo", cualquiera sea la categoría de calificación, cuando considere que una producción cinematográfica reúne las condiciones previstas en el artículo 2º, letra c).

b) "Inconveniente para menores de 7 años", en el caso de la categoría "Para todo espectador", cuando considere que las imágenes pueden producir trastornos en el desarrollo de la personalidad infantil y provocar confusión entre la realidad y la fantasía.

c) "Contenido pornográfico" o "excesivamente violento", cuando considere que una producción cinematográfica se encuentra en los casos previstos en las letras d) o e) del artículo 2º. Estas expresiones siempre deberán recaer en producciones cinematográficas calificadas para mayores de 18 años.



Chile Art. 11 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 1 ...9 10 11 11 BIS 12 ...34

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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