Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud Chile
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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud
- LIBRO I
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE SALUD - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Artículo 1. Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente...
- Artículo 2. Para los efectos del presente Libro, integran el sector salud todas las...
- Artículo 3. Las personas, instituciones y demás entidades privadas, gozarán de libre...
- CAPITULO I
Del Ministerio de Salud
TITULO I
De las funciones - Artículo 4. Al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de la función señalada en el número 8 del artículo...
- TITULO II
De la organización y atribuciones - Artículo 6. El Ministerio de Salud estará integrado por el Ministro; la Subsecretaría...
- Artículo 7. Al Ministro corresponderá la dirección superior del Ministerio. Deberá,...
- Artículo 8. El Subsecretario de Redes Asistenciales tendrá a su cargo las materias...
- Artículo 8 BIS. La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de...
- Artículo 9. El Subsecretario de Salud Pública subrogará al Ministro en primer orden,...
- Artículo 10. Habrá una Secretaría Regional Ministerial de Salud en cada una de las...
- Artículo 11. El Secretario Regional Ministerial será nombrado en la forma que señale la...
- Artículo 12. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes...
- Artículo 13. Serán de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las Secretarías...
- Artículo 14. Los recursos financieros que recauden las Secretarías Regionales...
- Artículo 15. Existirá en cada Secretaría Regional Ministerial un Consejo Asesor, el que...
- CAPITULO II
De los Servicios de Salud
TITULO I
De las funciones - Artículo 16. Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que...
- Artículo 17. La Red Asistencial de cada Servicio de Salud estará constituida por el...
- Artículo 17 BIS. El Hospital Clínico de la Universidad de Chile es un establecimiento que...
- Artículo 17 TER. Las personas que no sean beneficiarias del convenio señalado en el artículo...
- Artículo 17 QUÁTER. El o los convenios que integren al Hospital Clínico de la Universidad de...
- Artículo 18. La Red Asistencial de cada Servicio de Salud se organizará con un primer...
- Artículo 19. Los Servicios de Salud ejercerán, en sus respectivos territorios, las...
- TITULO II
De la organización y atribuciones - Artículo 20. Cada Servicio estará a cargo de un Director seleccionado, designado y...
- Artículo 21. Al Director le corresponderá la organización, planificación, coordinación y...
- Artículo 22. El Director será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación...
- Artículo 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Títulos IV y V de este Capítulo, para...
- Artículo 24. La estructura y la organización interna de los Servicios serán determinadas...
- Artículo 25. En cada Servicio de Salud existirá un Consejo de Integración de la Red...
- Artículo 26. El nombre de los establecimientos dependientes del Servicio de Salud será...
- TITULO III
Normas complementarias - Artículo 27. Sin perjuicio de los casos de libre designación o de otros en que legalmente...
- Artículo 28. La subrogación del personal de los Servicios se sujetará a las normas de la...
- Artículo 29. Los Servicios se financiarán con los siguientes recursos: a) Con los...
- Artículo 30. El patrimonio inicial de cada Servicio se formará con los siguientes bienes...
- TITULO IV De los Establecimientos de
Autogestión en Red
Párrafo 1°
De la creación y funciones - Artículo 31. Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, que...
- Artículo 32. El Establecimiento, como parte integrante de la Red Asistencial, deberá, a...
- Artículo 33. El Establecimiento estará a cargo de un Director, el que corresponderá al...
- Artículo 34. Existirá un Consejo Consultivo de los Usuarios, el que estará compuesto por...
- Artículo 35. La administración superior y control del Establecimiento corresponderán al...
- Artículo 36. En el Director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y...
- Artículo 37. El Establecimiento estará sujeto a una evaluación anual del Subsecretario de...
- Artículo 38. El Establecimiento deberá efectuar auditorías de la gestión administrativa y...
- Artículo 39. Detectado por el Subsecretario de Redes Asistenciales, el Director del...
- Artículo 40. Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales se regulará la...
- Párrafo 2°
Normas especiales de personal - Artículo 41. Los funcionarios de planta o a contrata que se desempeñen en el...
- Párrafo 3°
De los recursos y bienes del
establecimiento - Artículo 42. El Establecimiento, para el desarrollo de sus funciones, contará con los...
- Artículo 43. El Establecimiento tendrá el uso, goce y disposición exclusivo de los...
- Párrafo 4°
De las contiendas de competencia - Artículo 44. Las contiendas de competencia que surjan entre los Directores de los...
- TITULO V De los establecimientos de salud de
menor complejidad - Artículo 45. Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, que...
- Artículo 46. Al Director del Establecimiento corresponderá programar, dirigir, coordinar,...
- Artículo 47. Un reglamento, suscrito por los Ministros de Salud y de Hacienda, regulará...
- Artículo 48. El Establecimiento será evaluado anualmente por el Director del Servicio de...
- CAPITULO III
Del Fondo Nacional de Salud
TITULO I
De las funciones - Artículo 49. Créase el Fondo Nacional de Salud, en adelante el Fondo, que será un...
- Artículo 50. Serán funciones del Fondo: a) Recaudar, administrar y distribuir los...
- Artículo 50 BIS. El Fondo Nacional de Salud deberá informar a la Comisión Ciudadana de...
- Artículo 51. Corresponderá igualmente al Fondo cumplir las funciones y obligaciones de...
- TITULO II
De la organización y atribuciones - Artículo 52. La administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, que será...
- Artículo 53. Serán atribuciones del Director: a) Dirigir, planificar, organizar,...
- Artículo 54. El Fondo Nacional de Salud estará organizado en departamentos; lo anterior...
- TITULO III
Normas complementarias - Artículo 55. Serán recursos del Fondo: a) Los aportes que se consulten en la Ley...
- Artículo 56. Ingresarán también al patrimonio del Fondo, los bienes raíces y muebles de...
- CAPITULO IV
Del Instituto de Salud Pública
de Chile
TITULO I
De las funciones - Artículo 57. Créase el Instituto de Salud Pública de Chile, "Dr. Eugenio Suárez...
- Artículo 58. El Instituto será el continuador legal, con los mismos derechos y...
- Artículo 59. Serán funciones Instituto: a) Servir de laboratorio nacional y de...
- TITULO II
De la organización y atribuciones - Artículo 60. La administración superior del Instituto corresponderá a un Director, que...
- Artículo 61. Serán atribuciones del Director: a) Dirigir, planificar, coordinar y...
- Artículo 62. La subrogación del personal del Instituto se sujetará a las normas de la ley...
- Artículo 63. En el ejercicio de sus atribuciones, el Director será asesorado por un...
- Artículo 64. La estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme...
- TITULO III
Normas complementarias - Artículo 65. Los bienes raíces y muebles actualmente destinados al funcionamiento de los...
- Artículo 66. El Instituto se financiará con los siguientes recursos: a) El aporte que...
- Artículo 67. Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones u otras...
- CAPITULO V De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
TITULO I
De las funciones - Artículo 68. Créase la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de...
- Artículo 68 BIS. La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud...
- Artículo 69. La Central será la continuadora legal, con los mismos derechos y...
- Artículo 70. Serán funciones de la Central: a) Proveer de medicamentos, artículos...
- Artículo 70 BIS. La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo...
- Artículo 70 TER. La Central podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar,...
- Artículo 70 QUÁTER. Las farmacias y almacenes farmacéuticos que intermedien con la Central...
- TITULO II
De la organización y atribuciones - Artículo 71. La administración superior de la Central corresponderá a un Director, que...
- Artículo 72. Serán atribuciones del Director: a) Dirigir, planificar, organizar,...
- Artículo 73. La estructura y organización interna de la Central se determinarán conforme...
- Artículo 74. Existirá, además, una Comisión que conocerá y decidirá las adquisiciones que...
- TITULO III
Normas complementarias - Artículo 75. Los bienes raíces y muebles de propiedad del Servicio Nacional de Salud y...
- Artículo 76. La Central se financiará con los siguientes recursos: a) Los fondos que...
- Artículo 77. Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos supremos, resoluciones...
- CAPITULO VI De las plantas de personal y otras
disposiciones generales
TITULO I Normas generales - Artículo 78. Los funcionarios del Ministerio de Salud y de los Servicios de Salud, del...
- Artículo 79. El personal a jornal que se contrate para labores de carácter transitorio se...
- Artículo 79 BIS. Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante...
- Artículo 80. El Ministerio de Salud, los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud,...
- Artículo 81. Las herencias, legados o donaciones que se instituyeren o hicieren a favor...
- Artículo 82. Las donaciones efectuadas en beneficio de todos los organismos señalados en...
- TITULO II De la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
- Artículo 83. Establécese, para el personal perteneciente a las plantas de auxiliares,...
- Artículo 84. El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de...
- Artículo 85. Para efectos de otorgar el componente variable de la asignación de...
- TITULO III De la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo
- Artículo 86. Establécese, para el personal perteneciente a la planta de profesionales,...
- Artículo 87. El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de...
- Artículo 88. Para efectos de otorgar el componente de acreditación individual, se...
- Artículo 89. Para efectos de otorgar el componente por cumplimiento anual de metas...
- TITULO IV De la asignación de estímulo a la
función directiva - Artículo 90. Establécese, para el personal de la planta de directivos de confianza y de...
- Artículo 91. El monto mensual que corresponderá a cada funcionario de la planta directiva...
- Artículo 92. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será...
- Artículo 93. Las asignaciones señaladas en los artículos 83 , 86 y 90 , se pagarán en...
- TITULO V De la asignación de turno
- Artículo 94. Establécese una asignación de turno para el personal de planta y a contrata...
- Artículo 95. Esta asignación será imponible sólo para efectos de pensiones y de salud y...
- Artículo 96. Para tener derecho a la asignación de turno, los funcionarios deberán estar...
- Artículo 97. Las horas extraordinarias que, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del...
- TITULO VI De la asignación de responsabilidad
- Artículo 98. Establécese una asignación de responsabilidad para el personal de la planta...
- Artículo 99. Esta asignación se otorgará conforme a las reglas siguientes: 1.- El...
- Artículo 100. Para efecto de la concesión de la asignación de responsabilidad, el número...
- Artículo 101. Lo dispuesto en la oración final de la letra h) del artículo 1° de la...
- TITULO VII
De la promoción en la carrera
funcionaria - Artículo 102. La promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos...
- Artículo 103. Para todos los efectos legales, la promoción de los funcionarios de la...
- TITULO VIII De la dotación
- Artículo 104. Establécese que hasta el 15% de los empleos a contrata de la dotación...
- Artículo 105. La junta calificadora que existirá en cada uno de los hospitales que...
- CAPITULO VII De la Superintendencia de Salud
TITULO I
Normas Generales
Párrafo 1°
De la naturaleza y objeto - Artículo 106. Créase la Superintendencia de Salud, en adelante "la Superintendencia",...
- Artículo 107. Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y controlar a las...
- Párrafo 2°
De la organización y estructura - Artículo 108. La Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la...
- Artículo 109. Un funcionario nombrado por el Presidente de la República en conformidad a...
- TITULO II
De las Atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación
con las Instituciones de Salud
Previsional - Artículo 110. Corresponderán a la Superintendencia, en general, las siguientes funciones y...
- Artículo 111. Las contiendas de competencia que se originen entre la Superintendencia y...
- Artículo 112. Las sanciones que aplique la Superintendencia deberán constar en resolución...
- Artículo 113. En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia...
- TITULO III De la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
Párrafo 1° De la supervigilancia y control de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud - Artículo 114. La supervigilancia y control de las instituciones de salud previsional que...
- Párrafo 2°
De la Supervigilancia y Control de las Garantías Explícitas en Salud y del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo - Artículo 115. Le corresponderán a la Superintendencia las siguientes funciones y...
- Artículo 116. El Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional...
- Párrafo 3°
De las controversias entre los
beneficiarios y los seguros
previsionales de salud - Artículo 117. La Superintendencia, a través del Intendente de Fondos y Seguros...
- Artículo 118. En contra de lo resuelto por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales...
- Artículo 119. Resuelto por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud el...
- Artículo 120. Sin perjuicio de la facultad del Intendente de Fondos y Seguros...
- TITULO IV
De la Intendencia de Prestadores
de Salud - Artículo 121. Le corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los...
- Artículo 122. El Intendente de Prestadores de Salud, previa instrucción del procedimiento...
- Artículo 123. Tratándose de infracciones cometidas por las entidades acreditadoras, el...
- Artículo 124. Sin perjuicio de las atribuciones de los ministerios de Salud y Educación...
- TITULO V
De las normas comunes a ambas
intendencias - Artículo 125. En caso de incumplimiento del Régimen General de Garantías en Salud por...
- Artículo 126. Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que establecen el...
- Artículo 127. Los afiliados y beneficiarios a que se refieren los Libros II y III de esta...
- Artículo 128. Las notificaciones que efectúe la Superintendencia se efectuarán conforme...
- TITULO VI Disposiciones Finales
- Artículo 129. La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de...
- Artículo 130. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: 1.- El aporte que...
- CAPÍTULO VIII
Del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud - Artículo 130 BIS. Créase un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud, de...
- Artículo 130 TER. El Consejo estará constituido por cinco personas, de vasta experiencia...
- Artículo 130 quáter. La calidad de consejero será incompatible con el ejercicio de los cargos de...
- Artículo 130 quinquies. Los integrantes del Consejo estarán inhabilitados para prestar asesorías a...
- Artículo 130 sexies. Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes: a)...
- Artículo 130 septies. A los integrantes del Consejo les serán aplicables las normas sobre probidad...
- Artículo 130 octies. El Superintendente deberá convocar al Consejo a sesiones ordinarias, a lo...
- LIBRO II
REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y CREA UN RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD
TITULO PRELIMINAR
Normas Generales - Artículo 131. El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud...
- Artículo 132. Los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de...
- Artículo 133. Los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud son...
- Artículo 134. Establécese un Régimen de Prestaciones de Salud, denominado en adelante el...
- Artículo 134 BIS. Los prestadores de salud, las instituciones de salud previsional, el Fondo...
- TITULO I De los Afiliados y Beneficiarios
- Artículo 135. Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores...
- Artículo 136. Serán beneficiarios del Régimen: a) Los afiliados señalados en el...
- Artículo 137. La incorporación al Régimen se producirá automáticamente al adquirirse...
- TITULO II
De las Prestaciones
Párrafo 1°
Prestaciones Médicas - Artículo 138. Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías...
- Artículo 139. Toda mujer embarazada tendrá derecho a protección del Estado durante el...
- Artículo 140. Se incluyen entre las prestaciones de salud que proporciona el Régimen...
- Artículo 141. Las prestaciones comprendidas en el Régimen General de Garantías en Salud se...
- Artículo 141 BIS. Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las...
- Artículo 142. No obstante lo dispuesto en el artículo 141 , las personas afiliadas y las...
- Artículo 143. Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud...
- Artículo 144. La modalidad de "libre elección", a que se refieren los artículos...
- Artículo 144 bis. Las personas afiliadas que se encuentren en los grupos B, C y D podrán...
- Artículo 144 ter. La Modalidad de Cobertura Complementaria es aquella en virtud de la cual las...
- Artículo 144 quinquies. La persona afiliada que se inscriba en la modalidad señalada en el artículo...
- Artículo 144 sexies. El Fondo Nacional de Salud adjudicará mediante licitación pública el...
- Artículo 144 septies. En caso de que se declarara desierta la licitación, o bien todas las ofertas...
- Artículo 144 octies. Vencido el plazo del contrato adjudicado a la compañía de seguros por la...
- Artículo 145. El examen de salud referido en el artículo 138 , letra a), y las acciones y...
- Artículo 146. Las personas que no sean beneficiarias del Régimen podrán requerir y obtener...
- Artículo 147. Las personas carentes de recursos o indigentes, tendrán derecho a recibir...
- Artículo 148. Los trabajadores afiliados independientes a que se refiere el artículo 89...
- Párrafo 2°
Prestaciones Pecuniarias - Artículo 149. Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de...
- Artículo 150. Las trabajadoras tendrán derecho al descanso de maternidad y demás...
- Artículo 151. El trabajador requerirá el pago del subsidio por incapacidad laboral en el...
- Artículo 152. Si la licencia se otorga en virtud de una enfermedad que ocasiona una...
- Artículo 152 BIS. Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal...
- Artículo 153. El derecho a licencia por enfermedad, descanso de maternidad o enfermedad...
- Artículo 154. Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo no podrán ser...
- Artículo 155. Las prestaciones pecuniarias que contempla este párrafo son incompatibles...
- TITULO III
De la Desafiliación del Régimen - Artículo 156. Los afiliados podrán, en cualquier momento, optar por ingresar con sus...
- Artículo 157. Las personas afiliadas a una Institución de Salud Previsional no tendrán...
- TITULO IV
Del Financiamiento del Régimen - Artículo 158. Sin perjuicio de los recursos que establezcan las leyes, el Régimen se...
- Artículo 159. Los afiliados, con las excepciones que establece esta ley, deberán...
- Artículo 160. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas...
- Artículo 161. El Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al...
- Artículo 162. Los afiliados del Régimen podrán solicitar al Fondo Nacional de Salud, el...
- Artículo 163. El Fondo Nacional de Salud determinará los documentos o instrumentos que...
- Artículo 164. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 160 y 161 , se...
- TITULO V
Disposiciones Varias - Artículo 165. El Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales...
- Artículo 166. Pónese término a los aportes que, en cualquier forma, efectúa el Estado para...
- Artículo 167. El Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la...
- Artículo 168. Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante...
- Artículo 169. Los profesionales que infringieren lo dispuesto en el artículo 143, inciso...
- LIBRO III
DEL SISTEMA PRIVADO DE SALUD ADMINISTRADO POR LAS INSTITUCIONES DE
SALUD PREVISIONAL
TITULO I
De las atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación con las Instituciones de Salud Previsional - Artículo 170. Para los fines de este Libro se entenderá: a) La expresión...
- TITULO II
De las Instituciones de Salud Previsional
Párrafo 1°
De las Instituciones - Artículo 171. Las Instituciones de Salud Previsional financiarán las prestaciones y...
- Artículo 172. Las Instituciones de Salud Previsional deberán proporcionar información...
- Artículo 173. Las Instituciones tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las...
- Artículo 173 BIS. Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las...
- Artículo 174. Ninguna persona natural o jurídica que no hubiere sido registrada para ello...
- Artículo 175. La entidad interesada deberá solicitar a la Superintendencia el registro, y...
- Artículo 176. No podrán ser directores, gerentes, administradores, apoderados o...
- Artículo 177. Las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas deberán...
- Artículo 178. Las Instituciones deberán acreditar, al momento de presentar la solicitud de...
- Artículo 179. Las Instituciones deberán designar auditores externos independientes, los...
- Artículo 180. Las Instituciones deberán mantener un indicador de liquidez no inferior a...
- Párrafo 2°
De la Garantía - Artículo 181. Las Instituciones mantendrán, en alguna entidad autorizada por ley para...
- Artículo 182. La Superintendencia controlará que las Instituciones mantengan el patrimonio...
- Artículo 183. La Superintendencia, en caso de cancelación del registro de una Institución...
- Párrafo 3°
De la Afiliación y las Cotizaciones - Artículo 184. Los afiliados al Régimen que establece el Libro II de esta Ley que opten por...
- Artículo 185. Las cotizaciones para salud de quienes se hubieren afiliado a una...
- Artículo 186. Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador, la entidad...
- Artículo 187. Las cotizaciones para salud que se pacten de conformidad a esta Ley, gozarán...
- Artículo 188. Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con...
- Párrafo 4°
De las Prestaciones - Artículo 189. Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma...
- Artículo 190. No podrá estipularse un plan complementario en el que se pacten beneficios...
- Artículo 191. Por el pago u otorgamiento de un beneficio en virtud del contrato de salud,...
- Artículo 192. Todos los beneficios distintos a los contemplados en las Garantías...
- Artículo 193. Las Instituciones de Salud Previsional, podrán celebrar contratos de salud...
- Artículo 194. Las Instituciones estarán obligadas respecto de sus beneficiarios a dar...
- Artículo 195. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo anterior,...
- Artículo 196. Las licencias médicas que sirvan de antecedente para el ejercicio de...
- Artículo 197. Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta Ley,...
- Artículo 198. Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a...
- Artículo 198 BIS. Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los...
- Artículo 199. Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de...
- Artículo 200. Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar...
- Artículo 201. La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el...
- Artículo 202. Los contratos celebrados entre la Institución y el cotizante deberán...
- Artículo 203. En el evento que el cotizante fallezca una vez transcurrido un año de...
- Artículo 204. La Institución deberá otorgar al cotizante y demás personas beneficiarias un...
- Párrafo 5°
De las Garantías Explícitas del Régimen
General de Garantías en Salud - Artículo 205. Además de lo establecido en los artículos 189 y 194 , las Instituciones...
- Artículo 206. Sin perjuicio de la fecha de afiliación, las Instituciones de Salud...
- Artículo 206 bis. La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros...
- Artículo 207. Las Instituciones de Salud Previsional a que se refiere el inciso final del...
- Artículo 208. Las normas del Párrafo 3° del Título II de este Libro, se aplicarán a las...
- Artículo 209. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 , el...
- Párrafo 6º De la creación y administración del Fondo de Compensación Solidario
- Artículo 210. Créase un Fondo de Compensación Solidario entre Instituciones de Salud...
- Artículo 211. El Fondo de Compensación Solidario compensará entre sí a las Instituciones...
- Artículo 212. La Superintendencia determinará el o los montos efectivos de compensación...
- Artículo 213. La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento por parte de las...
- Artículo 214. Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, las Instituciones de Salud...
- Artículo 215. El Reglamento a que se refiere este Párrafo, será expedido a través del...
- Párrafo 7°
Disposiciones Generales - Artículo 216. Las Instituciones deberán mantener a disposición del público en general y de...
- Artículo 217. Las Instituciones deberán tener actualizada ante la Superintendencia la...
- Artículo 218. Las Instituciones deberán comunicar a la Superintendencia todo hecho o...
- Artículo 219. Las Instituciones de Salud Previsional podrán transferir la totalidad de sus...
- Artículo 220. El incumplimiento por parte de las Instituciones de las obligaciones que les...
- Artículo 221. La Institución de Salud Previsional que no dé cumplimiento al indicador de...
- Artículo 222. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 221 , y desde que se...
- Artículo 223. La Superintendencia podrá cancelar, mediante resolución fundada, el registro...
- Artículo 224. La Institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar a...
- Artículo 225. Una vez a firme la resolución de cancelación del registro, los cotizantes y...
- Artículo 226. Cancelada la inscripción de una Institución de Salud Previsional en el...
- Artículo 227. La Institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar...
- Artículo 228. El que falsifique u oculte información a la Superintendencia, incurrirá en...
- DISPOSICIONES FINALES DE ESTA LEY
- Artículo 229. El Decreto Ley N° 2763, de 1979, regirá desde su publicación en el...
- Artículo 230. Los preceptos legales y reglamentarios preexistentes que versen sobre las...
- Artículo 231. Derógase, a contar de la vigencia de la Ley N° 18.469, el artículo 77 de...
- Artículo 232. Derógase el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de Salud, de 1981, a contar de...
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