Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud Chile
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud
- LIBRO I
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE SALUD - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Artículo 1. Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente...
- Artículo 2. Para los efectos del presente Libro, integran el sector salud todas las...
- Artículo 3. Las personas, instituciones y demás entidades privadas, gozarán de libre...
- CAPITULO I
Del Ministerio de Salud
TITULO I
De las funciones - Artículo 4. Al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de la función señalada en el número 8 del artículo...
- TITULO II
De la organización y atribuciones - Artículo 6. El Ministerio de Salud estará integrado por el Ministro; la Subsecretaría...
- Artículo 7. Al Ministro corresponderá la dirección superior del Ministerio. Deberá,...
- Artículo 8. El Subsecretario de Redes Asistenciales tendrá a su cargo las materias...
- Artículo 8 BIS. La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de...
- Artículo 9. El Subsecretario de Salud Pública subrogará al Ministro en primer orden,...
- Artículo 10. Habrá una Secretaría Regional Ministerial de Salud en cada una de las...
- Artículo 11. El Secretario Regional Ministerial será nombrado en la forma que señale la...
- Artículo 12. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes...
- Artículo 13. Serán de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las Secretarías...
- Artículo 14. Los recursos financieros que recauden las Secretarías Regionales...
- Artículo 15. Existirá en cada Secretaría Regional Ministerial un Consejo Asesor, el que...
- CAPITULO II
De los Servicios de Salud
TITULO I
De las funciones - Artículo 16. Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que...
- Artículo 17. La Red Asistencial de cada Servicio de Salud estará constituida por el...
- Artículo 17 BIS. El Hospital Clínico de la Universidad de Chile es un establecimiento que...
- Artículo 17 TER. Las personas que no sean beneficiarias del convenio señalado en el artículo...
- Artículo 17 QUÁTER. El o los convenios que integren al Hospital Clínico de la Universidad de...
- Artículo 18. La Red Asistencial de cada Servicio de Salud se organizará con un primer...
- Artículo 19. Los Servicios de Salud ejercerán, en sus respectivos territorios, las...
- TITULO II
De la organización y atribuciones - Artículo 20. Cada Servicio estará a cargo de un Director seleccionado, designado y...
- Artículo 21. Al Director le corresponderá la organización, planificación, coordinación y...
- Artículo 22. El Director será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación...
- Artículo 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Títulos IV y V de este Capítulo, para...
- Artículo 24. La estructura y la organización interna de los Servicios serán determinadas...
- Artículo 25. En cada Servicio de Salud existirá un Consejo de Integración de la Red...
- Artículo 26. El nombre de los establecimientos dependientes del Servicio de Salud será...
- TITULO III
Normas complementarias - Artículo 27. Sin perjuicio de los casos de libre designación o de otros en que legalmente...
- Artículo 28. La subrogación del personal de los Servicios se sujetará a las normas de la...
- Artículo 29. Los Servicios se financiarán con los siguientes recursos: a) Con los...
- Artículo 30. El patrimonio inicial de cada Servicio se formará con los siguientes bienes...
- TITULO IV De los Establecimientos de
Autogestión en Red
Párrafo 1°
De la creación y funciones - Artículo 31. Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, que...
- Artículo 32. El Establecimiento, como parte integrante de la Red Asistencial, deberá, a...
- Artículo 33. El Establecimiento estará a cargo de un Director, el que corresponderá al...
- Artículo 34. Existirá un Consejo Consultivo de los Usuarios, el que estará compuesto por...
- Artículo 35. La administración superior y control del Establecimiento corresponderán al...
- Artículo 36. En el Director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y...
- Artículo 37. El Establecimiento estará sujeto a una evaluación anual del Subsecretario de...
- Artículo 38. El Establecimiento deberá efectuar auditorías de la gestión administrativa y...
- Artículo 39. Detectado por el Subsecretario de Redes Asistenciales, el Director del...
- Artículo 40. Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales se regulará la...
- Párrafo 2°
Normas especiales de personal - Artículo 41. Los funcionarios de planta o a contrata que se desempeñen en el...
- Párrafo 3°
De los recursos y bienes del
establecimiento - Artículo 42. El Establecimiento, para el desarrollo de sus funciones, contará con los...
- Artículo 43. El Establecimiento tendrá el uso, goce y disposición exclusivo de los...
- Párrafo 4°
De las contiendas de competencia - Artículo 44. Las contiendas de competencia que surjan entre los Directores de los...
- TITULO V De los establecimientos de salud de
menor complejidad - Artículo 45. Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, que...
- Artículo 46. Al Director del Establecimiento corresponderá programar, dirigir, coordinar,...
- Artículo 47. Un reglamento, suscrito por los Ministros de Salud y de Hacienda, regulará...
- Artículo 48. El Establecimiento será evaluado anualmente por el Director del Servicio de...
- CAPITULO III
Del Fondo Nacional de Salud
TITULO I
De las funciones - Artículo 49. Créase el Fondo Nacional de Salud, en adelante el Fondo, que será un...
- Artículo 50. Serán funciones del Fondo: a) Recaudar, administrar y distribuir los...
- Artículo 50 BIS. El Fondo Nacional de Salud deberá informar a la Comisión Ciudadana de...
- Artículo 51. Corresponderá igualmente al Fondo cumplir las funciones y obligaciones de...
- TITULO II
De la organización y atribuciones - Artículo 52. La administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, que será...
- Artículo 53. Serán atribuciones del Director: a) Dirigir, planificar, organizar,...
- Artículo 54. El Fondo Nacional de Salud estará organizado en departamentos; lo anterior...
- TITULO III
Normas complementarias - Artículo 55. Serán recursos del Fondo: a) Los aportes que se consulten en la Ley anual...
- Artículo 56. Ingresarán también al patrimonio del Fondo, los bienes raíces y muebles de...
- CAPITULO IV
Del Instituto de Salud Pública
de Chile
TITULO I
De las funciones - Artículo 57. Créase el Instituto de Salud Pública de Chile, "Dr. Eugenio Suárez...
- Artículo 58. El Instituto será el continuador legal, con los mismos derechos y...
- Artículo 59. Serán funciones Instituto: a) Servir de laboratorio nacional y de...
- TITULO II
De la organización y atribuciones - Artículo 60. La administración superior del Instituto corresponderá a un Director, que...
- Artículo 61. Serán atribuciones del Director: a) Dirigir, planificar, coordinar y...
- Artículo 62. La subrogación del personal del Instituto se sujetará a las normas de la ley...
- Artículo 63. En el ejercicio de sus atribuciones, el Director será asesorado por un...
- Artículo 64. La estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme...
- TITULO III
Normas complementarias - Artículo 65. Los bienes raíces y muebles actualmente destinados al funcionamiento de los...
- Artículo 66. El Instituto se financiará con los siguientes recursos: a) El aporte que...
- Artículo 67. Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones u otras...
- CAPITULO V De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
TITULO I
De las funciones - Artículo 68. Créase la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de...
- Artículo 68 BIS. La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud...
- Artículo 69. La Central será la continuadora legal, con los mismos derechos y...
- Artículo 70. Serán funciones de la Central: a) Proveer de medicamentos, artículos...
- Artículo 70 BIS. La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo...
- Artículo 70 TER. La Central podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar,...
- Artículo 70 QUÁTER. Las farmacias y almacenes farmacéuticos que intermedien con la Central...
- TITULO II
De la organización y atribuciones - Artículo 71. La administración superior de la Central corresponderá a un Director, que...
- Artículo 72. Serán atribuciones del Director: a) Dirigir, planificar, organizar,...
- Artículo 73. La estructura y organización interna de la Central se determinarán conforme...
- Artículo 74. Existirá, además, una Comisión que conocerá y decidirá las adquisiciones que...
- TITULO III
Normas complementarias - Artículo 75. Los bienes raíces y muebles de propiedad del Servicio Nacional de Salud y...
- Artículo 76. La Central se financiará con los siguientes recursos: a) Los fondos que...
- Artículo 77. Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos supremos, resoluciones...
- CAPITULO VI De las plantas de personal y otras
disposiciones generales
TITULO I Normas generales - Artículo 78. Los funcionarios del Ministerio de Salud y de los Servicios de Salud, del...
- Artículo 79. El personal a jornal que se contrate para labores de carácter transitorio se...
- Artículo 79 BIS. Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante...
- Artículo 80. El Ministerio de Salud, los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud,...
- Artículo 81. Las herencias, legados o donaciones que se instituyeren o hicieren a favor...
- Artículo 82. Las donaciones efectuadas en beneficio de todos los organismos señalados en...
- TITULO II De la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
- Artículo 83. Establécese, para el personal perteneciente a las plantas de auxiliares,...
- Artículo 84. El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de...
- Artículo 85. Para efectos de otorgar el componente variable de la asignación de...
- TITULO III De la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo
- Artículo 86. Establécese, para el personal perteneciente a la planta de profesionales,...
- Artículo 87. El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de...
- Artículo 88. Para efectos de otorgar el componente de acreditación individual, se...
- Artículo 89. Para efectos de otorgar el componente por cumplimiento anual de metas...
- TITULO IV De la asignación de estímulo a la
función directiva - Artículo 90. Establécese, para el personal de la planta de directivos de confianza y de...
- Artículo 91. El monto mensual que corresponderá a cada funcionario de la planta directiva...
- Artículo 92. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será...
- Artículo 93. Las asignaciones señaladas en los artículos 83, 86 y 90, se pagarán en...
- TITULO V De la asignación de turno
- Artículo 94. Establécese una asignación de turno para el personal de planta y a contrata...
- Artículo 95. Esta asignación será imponible sólo para efectos de pensiones y de salud y...
- Artículo 96. Para tener derecho a la asignación de turno, los funcionarios deberán estar...
- Artículo 97. Las horas extraordinarias que, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del...
- TITULO VI De la asignación de responsabilidad
- Artículo 98. Establécese una asignación de responsabilidad para el personal de la planta...
- Artículo 99. Esta asignación se otorgará conforme a las reglas siguientes: 1.- El...
- Artículo 100. Para efecto de la concesión de la asignación de responsabilidad, el número...
- Artículo 101. Lo dispuesto en la oración final de la letra h) del artículo 1° de la ley Nº...
- TITULO VII
De la promoción en la carrera
funcionaria - Artículo 102. La promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos,...
- Artículo 103. Para todos los efectos legales, la promoción de los funcionarios de la...
- TITULO VIII De la dotación
- Artículo 104. Establécese que hasta el 15% de los empleos a contrata de la dotación...
- Artículo 105. La junta calificadora que existirá en cada uno de los hospitales que...
- CAPITULO VII De la Superintendencia de Salud
TITULO I
Normas Generales
Párrafo 1°
De la naturaleza y objeto - Artículo 106. Créase la Superintendencia de Salud, en adelante "la Superintendencia",...
- Artículo 107. Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y controlar a las...
- Párrafo 2°
De la organización y estructura - Artículo 108. La Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la...
- Artículo 109. Un funcionario nombrado por el Presidente de la República en conformidad a...
- TITULO II
De las Atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación
con las Instituciones de Salud
Previsional - Artículo 110. Corresponderán a la Superintendencia, en general, las siguientes funciones y...
- Artículo 111. Las contiendas de competencia que se originen entre la Superintendencia y...
- Artículo 112. Las sanciones que aplique la Superintendencia deberán constar en resolución...
- Artículo 113. En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia...
- TITULO III De la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
Párrafo 1° De la supervigilancia y control de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud - Artículo 114. La supervigilancia y control de las instituciones de salud previsional que...
- Párrafo 2°
De la Supervigilancia y Control de las Garantías Explícitas en Salud y del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo - Artículo 115. Le corresponderán a la Superintendencia las siguientes funciones y...
- Artículo 116. El Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional...
- Párrafo 3°
De las controversias entre los
beneficiarios y los seguros
previsionales de salud - Artículo 117. La Superintendencia, a través del Intendente de Fondos y Seguros...
- Artículo 118. En contra de lo resuelto por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales...
- Artículo 119. Resuelto por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud el...
- Artículo 120. Sin perjuicio de la facultad del Intendente de Fondos y Seguros...
- TITULO IV
De la Intendencia de Prestadores
de Salud - Artículo 121. Le corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los...
- Artículo 122. El Intendente de Prestadores de Salud, previa instrucción del procedimiento...
- Artículo 123. Tratándose de infracciones cometidas por las entidades acreditadoras, el...
- Artículo 124. Sin perjuicio de las atribuciones de los ministerios de Salud y Educación...
- TITULO V
De las normas comunes a ambas
intendencias - Artículo 125. En caso de incumplimiento del Régimen General de Garantías en Salud por...
- Artículo 126. Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que establecen el...
- Artículo 127. Los afiliados y beneficiarios a que se refieren los Libros II y III de esta...
- Artículo 128. Las notificaciones que efectúe la Superintendencia se efectuarán conforme...
- TITULO VI Disposiciones Finales
- Artículo 129. La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de...
- Artículo 130. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: 1.- El aporte que...
- LIBRO II
REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA
SALUD Y CREA UN RÉGIMEN DE
PRESTACIONES DE SALUD
TITULO PRELIMINAR
Normas Generales - Artículo 131. El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud...
- Artículo 132. Los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de...
- Artículo 133. Los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud son...
- Artículo 134. Establécese un Régimen de Prestaciones de Salud, denominado en adelante el...
- Artículo 134 BIS. Los prestadores de salud, las instituciones de salud previsional, el Fondo...
- TITULO I De los Afiliados y Beneficiarios
- Artículo 135. Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores...
- Artículo 136. Serán beneficiarios del Régimen: a) Los afiliados señalados en el artículo...
- Artículo 137. La incorporación al Régimen se producirá automáticamente al adquirirse...
- TITULO II
De las Prestaciones
Párrafo 1°
Prestaciones Médicas - Artículo 138. Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías...
- Artículo 139. Toda mujer embarazada tendrá derecho a protección del Estado durante el...
- Artículo 140. Se incluyen entre las prestaciones de salud que proporciona el Régimen...
- Artículo 141. Las prestaciones comprendidas en el Régimen General de Garantías en Salud se...
- Artículo 141 BIS. Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las...
- Artículo 142. No obstante lo dispuesto en el artículo 141, los afiliados y los...
- Artículo 143. Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud...
- Artículo 144. La modalidad de "libre elección", a que se refieren los artículos 142 y...
- Artículo 145. El examen de salud referido en el artículo 138, letra a), y las acciones y...
- Artículo 146. Las personas que no sean beneficiarias del Régimen podrán requerir y obtener...
- Artículo 147. Las personas carentes de recursos o indigentes, tendrán derecho a recibir...
- Artículo 148. Los trabajadores afiliados independientes a que se refiere el artículo 89...
- Párrafo 2°
Prestaciones Pecuniarias - Artículo 149. Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de...
- Artículo 150. Las trabajadoras tendrán derecho al descanso de maternidad y demás...
- Artículo 151. El trabajador requerirá el pago del subsidio por incapacidad laboral en el...
- Artículo 152. Si la licencia se otorga en virtud de una enfermedad que ocasiona una...
- Artículo 152 BIS. Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal...
- Artículo 153. El derecho a licencia por enfermedad, descanso de maternidad o enfermedad...
- Artículo 154. Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo no podrán ser...
- Artículo 155. Las prestaciones pecuniarias que contempla este párrafo son incompatibles...
- TITULO III
De la Desafiliación del Régimen - Artículo 156. Los afiliados podrán, en cualquier momento, optar por ingresar con sus...
- Artículo 157. Las personas afiliadas a una Institución de Salud Previsional no tendrán...
- TITULO IV
Del Financiamiento del Régimen - Artículo 158. Sin perjuicio de los recursos que establezcan las leyes, el Régimen se...
- Artículo 159. Los afiliados, con las excepciones que establece esta ley, deberán...
- Artículo 160. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas...
- Artículo 161. El Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al...
- Artículo 162. Los afiliados del Régimen podrán solicitar al Fondo Nacional de Salud, el...
- Artículo 163. El Fondo Nacional de Salud determinará los documentos o instrumentos que...
- Artículo 164. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 160 y 161, se entenderá...
- TITULO V
Disposiciones Varias - Artículo 165. El Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales...
- Artículo 166. Pónese término a los aportes que, en cualquier forma, efectúa el Estado para...
- Artículo 167. El Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la...
- Artículo 168. Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante...
- Artículo 169. Los profesionales que infringieren lo dispuesto en el artículo 143, inciso...
- LIBRO III
DEL SISTEMA PRIVADO DE SALUD ADMINISTRADO POR LAS INSTITUCIONES DE
SALUD PREVISIONAL
TITULO I
De las atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación con las Instituciones de Salud Previsional - Artículo 170. Para los fines de este Libro se entenderá: a) La expresión...
- TITULO II
De las Instituciones de Salud Previsional
Párrafo 1°
De las Instituciones - Artículo 171. Las Instituciones de Salud Previsional financiarán las prestaciones y...
- Artículo 172. Las Instituciones de Salud Previsional deberán proporcionar información...
- Artículo 173. Las Instituciones tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las...
- Artículo 173 BIS. Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las...
- Artículo 174. Ninguna persona natural o jurídica que no hubiere sido registrada para ello...
- Artículo 175. La entidad interesada deberá solicitar a la Superintendencia el registro, y...
- Artículo 176. No podrán ser directores, gerentes, administradores, apoderados o...
- Artículo 177. Las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas deberán...
- Artículo 178. Las Instituciones deberán acreditar, al momento de presentar la solicitud de...
- Artículo 179. Las Instituciones deberán designar auditores externos independientes, los...
- Artículo 180. Las Instituciones deberán mantener un indicador de liquidez no inferior a...
- Párrafo 2°
De la Garantía - Artículo 181. Las Instituciones mantendrán, en alguna entidad autorizada por ley para...
- Artículo 182. La Superintendencia controlará que las Instituciones mantengan el patrimonio...
- Artículo 183. La Superintendencia, en caso de cancelación del registro de una Institución...
- Párrafo 3°
De la Afiliación y las Cotizaciones - Artículo 184. Los afiliados al Régimen que establece el Libro II de esta Ley que opten por...
- Artículo 185. Las cotizaciones para salud de quienes se hubieren afiliado a una...
- Artículo 186. Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador, la entidad...
- Artículo 187. Las cotizaciones para salud que se pacten de conformidad a esta Ley, gozarán...
- Artículo 188. Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con...
- Párrafo 4°
De las Prestaciones - Artículo 189. Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma...
- Artículo 190. No podrá estipularse un plan complementario en el que se pacten beneficios...
- Artículo 191. Por el pago u otorgamiento de un beneficio en virtud del contrato de salud,...
- Artículo 192. Todos los beneficios distintos a los contemplados en las Garantías...
- Artículo 193. Las Instituciones de Salud Previsional, podrán celebrar contratos de salud...
- Artículo 194. Las Instituciones estarán obligadas respecto de sus beneficiarios a dar...
- Artículo 195. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo anterior,...
- Artículo 196. Las licencias médicas que sirvan de antecedente para el ejercicio de...
- Artículo 197. Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta Ley,...
- Artículo 198. Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a...
- Artículo 198 BIS. Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los...
- Artículo 199. Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de...
- Artículo 200. Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar...
- Artículo 201. La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el...
- Artículo 202. Los contratos celebrados entre la Institución y el cotizante deberán...
- Artículo 203. En el evento que el cotizante fallezca una vez transcurrido un año de...
- Artículo 204. La Institución deberá otorgar al cotizante y demás personas beneficiarias un...
- Párrafo 5°
De las Garantías Explícitas del Régimen
General de Garantías en Salud - Artículo 205. Además de lo establecido en los artículos 189 y 194, las Instituciones de...
- Artículo 206. Sin perjuicio de la fecha de afiliación, las Instituciones de Salud...
- Artículo 207. Las Instituciones de Salud Previsional a que se refiere el inciso final del...
- Artículo 208. Las normas del Párrafo 3° del Título II de este Libro, se aplicarán a las...
- Artículo 209. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197, el...
- Párrafo 6º De la creación y administración del Fondo de Compensación Solidario
- Artículo 210. Créase un Fondo de Compensación Solidario entre Instituciones de Salud...
- Artículo 211. El Fondo de Compensación Solidario compensará entre sí a las Instituciones...
- Artículo 212. La Superintendencia determinará el o los montos efectivos de compensación...
- Artículo 213. La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento por parte de las...
- Artículo 214. Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, las Instituciones de Salud...
- Artículo 215. El Reglamento a que se refiere este Párrafo, será expedido a través del...
- Párrafo 7°
Disposiciones Generales - Artículo 216. Las Instituciones deberán mantener a disposición del público en general y de...
- Artículo 217. Las Instituciones deberán tener actualizada ante la Superintendencia la...
- Artículo 218. Las Instituciones deberán comunicar a la Superintendencia todo hecho o...
- Artículo 219. Las Instituciones de Salud Previsional podrán transferir la totalidad de sus...
- Artículo 220. El incumplimiento por parte de las Instituciones de las obligaciones que les...
- Artículo 221. La Institución de Salud Previsional que no dé cumplimiento al indicador de...
- Artículo 222. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 221, y desde que se representen...
- Artículo 223. La Superintendencia podrá cancelar, mediante resolución fundada, el registro...
- Artículo 224. La Institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar a...
- Artículo 225. Una vez a firme la resolución de cancelación del registro, los cotizantes y...
- Artículo 226. Cancelada la inscripción de una Institución de Salud Previsional en el...
- Artículo 227. La Institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar...
- Artículo 228. El que falsifique u oculte información a la Superintendencia, incurrirá en...
- DISPOSICIONES FINALES DE ESTA LEY
- Artículo 229. El Decreto Ley N° 2763, de 1979, regirá desde su publicación en el Diario...
- Artículo 230. Los preceptos legales y reglamentarios preexistentes que versen sobre las...
- Artículo 231. Derógase, a contar de la vigencia de la Ley N° 18.469, el artículo 77 de la...
- Artículo 232. Derógase el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de Salud, de 1981, a contar de...
Otras regulaciones
Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Autoriza los procesos electorales de los cuerpos de bomberos Establece el día 23 de febrero de cada año como el día nacional del rotarioMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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