Sobre calificacion de la produccion cinematografica Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
- Párrafo 1º
Normas generales - Artículo 1. Establécese un sistema para la calificación de la producción cinematográfica...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Consejo: el Consejo de...
- Párrafo 2º
Del Consejo de Calificación Cinematográfica - Artículo 3. Créase el Consejo de Calificación Cinematográfica, órgano centralizado,...
- Artículo 4. El Consejo estará integrado por: a) El Subsecretario de Educación o quien...
- Artículo 5. Serán inhábiles para desempeñar el cargo de consejero las personas que...
- Artículo 6. Por cada sesión a que asistan, los miembros del Consejo tendrán derecho a...
- Párrafo 3º
De la competencia del Consejo - Artículo 7. No serán objeto de calificación por parte del Consejo: a) Los noticiarios....
- Artículo 8. El Consejo funcionará en salas, en la forma que indique el reglamento.
- Artículo 9. Cada sala podrá requerir antecedentes del distribuidor o productor cuando lo...
- Párrafo 4º
Del procedimiento de calificación - Artículo 10. El procedimiento de calificación se iniciará a petición del interesado....
- Artículo 11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo, en su...
- Artículo 11 BIS. La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes...
- Artículo 12. Las producciones calificadas por el Consejo como de "Contenido...
- Artículo 13. Los menores de edad acompañados por cualquiera de sus padres o guardadores,...
- Artículo 14. La calificación que el Consejo acuerde deberá constar en un acta en la que...
- Artículo 15. En contra de la calificación practicada por alguna de las salas, toda...
- Artículo 16. El recurso de reposición deberá ser resuelto dentro de los 10 días...
- Artículo 17. El Consejo podrá recalificar una producción cinematográfica en virtud de una...
- Párrafo 5º
De las obligaciones, responsabilidades y sanciones - Artículo 18. A los lugares en que se realice exhibición pública de producciones...
- Artículo 19. El propietario, su representante y el administrador de las salas de...
- Artículo 20. Siempre que en una misma función pública se exhiban dos o más producciones...
- Artículo 21. El propietario, su representante y el administrador de la sala que exhiba...
- Artículo 22. Las producciones cinematográficas o videojuegos en vídeo o en cualquier otro...
- Artículo 23. El que de cualquier manera adultere la calificación, exhiba una versión...
- Artículo 24. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder por las...
- Artículo 25. Concédese acción pública para denunciar las infracciones contempladas en...
- Párrafo 6º
De la fiscalización - Artículo 26. Sin perjuicio de las atribuciones de Carabineros, corresponderá...
- Artículo 27. Los inspectores municipales que sorprendan infracciones a la presente ley,...
- Artículo 28. Los ingresos que se recauden por concepto de multas aplicadas por...
- Párrafo 7º
Recursos y presupuesto del Consejo - Artículo 29. Por concepto de derecho a calificación, los interesados deberán pagar al...
- Párrafo 8º
Disposiciones finales - Artículo 30. La participación en la producción de material pornográfico en cuya...
- Artículo 31. Sustitúyese el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.838, que crea el...
- Artículo 32. Derógase el decreto ley Nº 679, de 1974, y sus modificaciones.
- Artículo 33. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 65...
- Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 366 quáter del...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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