Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
- Capítulo I
Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Título I
Organización
Párrafo 1°
Principios - Artículo 1. Créase el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y fíjase...
- Artículo 2. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el...
- Párrafo 2°
De las Funciones y Atribuciones - Artículo 3. Corresponderá especialmente al Ministerio las siguientes funciones y...
- Párrafo 3°
De la Estructura Interna - Artículo 4. El Ministerio se organizará de la siguiente manera: a) El Ministro de las...
- Artículo 5. El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la...
- Artículo 6. Un reglamento expedido por el Ministerio determinará su estructura...
- Título II
De las Subsecretarías - Artículo 7. El Ministerio contará con las subsecretarías de las Culturas y del...
- Párrafo 1°
De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes - Artículo 8. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes estará a cargo del...
- Artículo 9. La Subsecretaría de las Culturas deberá proponer al Ministro políticas,...
- Artículo 10. Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del...
- Párrafo 2°
De la Subsecretaría del Patrimonio Cultural - Artículo 11. La Subsecretaría del Patrimonio Cultural estará a cargo del Subsecretario...
- Artículo 12. La Subsecretaría del Patrimonio deberá proponer al Ministro políticas,...
- Título III
De las Secretarías Regionales Ministeriales - Artículo 13. En cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de las...
- Artículo 14. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial: 1. Prestar asesoría...
- Título IV
Párrafo 1°
Del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Artículo 15. Para efectos de esta ley se entenderá por Estrategia Quinquenal Nacional...
- Artículo 16. Créase el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que...
- Artículo 17. Corresponderá al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el...
- Párrafo 2°
De los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Artículo 18. El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se...
- Artículo 19. Los Consejos Regionales estarán integrados por: 1. El Secretario Regional...
- Artículo 20. Corresponderá a los Consejos Regionales: 1. Asesorar al secretario...
- Título V
Del Personal - Artículo 21. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con...
- Capítulo II
Título I
Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Párrafo 1°
Naturaleza y Funciones - Artículo 22. Créase el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (en adelante "el...
- Artículo 23. El Servicio tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y...
- Artículo 24. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un...
- Artículo 25. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones...
- Párrafo 2°
Del Fondo del Patrimonio Cultural - Artículo 26. Créase el Fondo del Patrimonio Cultural (en adelante también "el Fondo"),...
- Artículo 27. El Fondo estará constituido por: 1. Los recursos que contemple anualmente...
- Artículo 28. Los recursos del Fondo del Patrimonio Cultural serán asignados por concurso...
- Párrafo 3°
De las Instituciones Patrimoniales Nacionales - Artículo 29. Las siguientes instituciones patrimoniales nacionales serán parte integrante...
- Párrafo 4°
De la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales - Artículo 30. La Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales será parte...
- Párrafo 5°
De los Sistemas de Museos, Bibliotecas y Archivos - Artículo 31. Créase el Sistema Nacional de Museos, administrado por el Servicio e...
- Artículo 32. Existirá un consejo asesor integrado, al menos, por los directores del Museo...
- Artículo 33. Créase el Sistema Nacional de Archivos, administrado por el Servicio, que...
- Artículo 34. El Ministro, previa propuesta del Director del Servicio y según las...
- Artículo 35. Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, administrado por el...
- Artículo 36. Para los efectos de esta ley, se entiende por biblioteca pública aquella que...
- Párrafo 6°
Del Patrimonio del Servicio - Artículo 37. El patrimonio del Servicio estará formado por: 1. Los recursos que se le...
- Párrafo 7°
Del Personal - Artículo 38. El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del decreto con...
- Artículo 39. La Subsecretaría de las Culturas, en el ámbito de las funciones y...
- Artículo 40. El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en el ámbito de las funciones...
- Artículo 41. Créase un Consejo Asesor de Pueblos Indígenas (en adelante "Consejo...
- Capítulo III
Modificaciones legales - Artículo 42. Modifícase la ley N° 17.288, que Legisla sobre monumentos nacionales;...
- Artículo 43. Sustitúyese en el artículo 12, letra E, N° 1, letra a), del decreto ley N°...
- Artículo 44. Modifícase la ley N° 19.169, que Establece normas sobre otorgamiento de...
- Artículo 45. Modifícase la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en la siguiente...
- Artículo 46. Modifícase el artículo 8 de la ley N° 18.985, que Establece Normas Sobre...
- Artículo 47. Reemplázase en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley...
- Artículo 48. Modifícase la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro...
- Artículo 49. Modifícase la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, en el...
- Artículo 50. Modifícase la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, en el siguiente...
- Artículo 51. Modifícase la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y...
- Artículo 52. Reemplázanse en el literal i) del artículo 116 bis F de la Ley General de...
- Artículo 53. Reemplázase en el literal h) del artículo 4 de la ley N° 19.846, sobre...
- Artículo 54. Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del...
- Artículo 55. Modifícase la ley N° 17.236, que Aprueba Normas que Favorecen el Ejercicio y...
- Artículo 56. Reemplázase en los literales b) y j) del artículo 12 de la ley N° 18.838,...
- Artículo 57. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de...
- Artículo 58. Modifícase la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento...
- Artículo 59. Sustitúyese en el artículo 35 de la ley N° 20.079, que Otorga un reajuste de...
- Artículo 60. Reemplázase el artículo 4 de la ley N° 19.166, que modifica la ley N°...
Otras regulaciones
Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1 de abril de 2014 en las regiones de arica y parinacota, y de tarapacá Autoriza erigir un monumento en memoria del dirigente sindical y ex diputado señor manuel bustos huerta Ley organica del banco del estado de chile Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresariosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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