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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 7.

El Ministerio contará con las subsecretarías de las Culturas y del Patrimonio. Cada subsecretaría estará a cargo de un Subsecretario, quien será el jefe superior del Servicio y le corresponderá desempeñar las demás funciones que le asigna la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El Ministro será subrogado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, y a falta de éste, por el Subsecretario del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.

La Subsecretaría de las Culturas tendrá a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales y la administración y servicio interno del Ministerio.



Chile Art. 7 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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