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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 55.

Modifícase la ley N° 17.236, que Aprueba Normas que Favorecen el Ejercicio y Difusión de las Artes, en la siguiente forma:

1. Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión "la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por la expresión "el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

2. En el inciso segundo del artículo 2, sustitúyese la expresión "dicha Dirección" por "dicho Servicio".

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6 la frase "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

4. Sustitúyese en el artículo 7 las expresiones "Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural", y "el Secretario-Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "el Subsecretario del Patrimonio".

5. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 9 la expresión "dicha Dirección" por "dicho Servicio".



Chile Art. 55 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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