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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 55.

Modifícase la ley N° 17.236, que Aprueba Normas que Favorecen el Ejercicio y Difusión de las Artes, en la siguiente forma:

1. Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión "la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por la expresión "el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

2. En el inciso segundo del artículo 2, sustitúyese la expresión "dicha Dirección" por "dicho Servicio".

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6 la frase "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

4. Sustitúyese en el artículo 7 las expresiones "Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural", y "el Secretario-Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "el Subsecretario del Patrimonio".

5. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 9 la expresión "dicha Dirección" por "dicho Servicio".



Chile Art. 55 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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