Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 42 Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 42.
Modifícase la ley N° 17.288, que Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 2:
a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
b) Reemplázase su literal a) por el siguiente:
"a) Del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien lo presidirá;".
c) Sustitúyese su literal b) por el siguiente:
"b) Del Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien será su Vicepresidente Ejecutivo y subrogará al Subsecretario cuando éste se encuentre impedido de asistir por cualquier causa;".
d) Sustitúyese en su letra r) la expresión ", y" por un punto y coma.
e) Reemplázase en el párrafo segundo de la letra s) la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio" y el punto y final por un punto y coma.
f) Elimínase la letra t).
g) Agréganse, a continuación del literal s), los siguientes literales t) y u), pasando el actual literal u) a ser v):
"t) De un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento;
u) De un representante del Colegio de Arqueólogos de Chile, y".
h) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a una sesión mensual, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.".
2. Sustitúyese en el artículo 3 la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
3. Elimínase el número 2 del artículo 6.
4. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 11 la frase "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública" por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
5. Sustitúyense en el artículo 33 la expresión "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural", y la expresión "del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
6. Sustitúyese en el artículo 34 la expresión "Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
7. En el artículo 37:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Consejo de Monumentos Nacionales" por "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
b) Agrégase en el inciso segundo, después de la palabra "Consejo", la frase "de Monumentos Nacionales".
Chile Art. 42 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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