Imprimir

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 42.

Modifícase la ley N° 17.288, que Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 2:

a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

b) Reemplázase su literal a) por el siguiente:

"a) Del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien lo presidirá;".

c) Sustitúyese su literal b) por el siguiente:

"b) Del Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien será su Vicepresidente Ejecutivo y subrogará al Subsecretario cuando éste se encuentre impedido de asistir por cualquier causa;".

d) Sustitúyese en su letra r) la expresión ", y" por un punto y coma.

e) Reemplázase en el párrafo segundo de la letra s) la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio" y el punto y final por un punto y coma.

f) Elimínase la letra t).

g) Agréganse, a continuación del literal s), los siguientes literales t) y u), pasando el actual literal u) a ser v):

"t) De un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento;

u) De un representante del Colegio de Arqueólogos de Chile, y".

h) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a una sesión mensual, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.".

2. Sustitúyese en el artículo 3 la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

3. Elimínase el número 2 del artículo 6.

4. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 11 la frase "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública" por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

5. Sustitúyense en el artículo 33 la expresión "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural", y la expresión "del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

6. Sustitúyese en el artículo 34 la expresión "Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

7. En el artículo 37:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Consejo de Monumentos Nacionales" por "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

b) Agrégase en el inciso segundo, después de la palabra "Consejo", la frase "de Monumentos Nacionales".



Chile Art. 42 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse