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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 26.

Créase el Fondo del Patrimonio Cultural (en adelante también "el Fondo"), que será administrado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y que tendrá por objeto financiar, en general, la ejecución total o parcial de proyectos, programas, actividades y medidas de identificación, registro, investigación, difusión, valoración, protección, rescate, preservación, conservación, adquisición y salvaguardia del patrimonio, en sus diversas modalidades y manifestaciones, y de educación en todos los ámbitos del patrimonio cultural, material e inmaterial, incluidas las manifestaciones de las culturas y patrimonio de los pueblos indígenas.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, de conformidad a lo establecido en el artículo 28, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones.

El Subsecretario del Patrimonio, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y la enviará al Director Nacional del Servicio del Patrimonio para su ejecución. Para efectos de la propuesta, el Director del Servicio enviará a dicho Consejo un estado de la ejecución del gasto de los recursos asignados durante ese año.

La adjudicación de los recursos del Fondo se efectuará por resolución del Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la que además deberá ser visada por el Subsecretario del Patrimonio.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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