Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 14 Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 14.
Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:
1. Prestar asesoría técnica al intendente.
2. Colaborar con las subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
3. Ejecutar políticas y diseñar y ejecutar planes y programas ministeriales en la región en materias culturales, para lo cual podrá adoptar las medidas de coordinación necesarias para este propósito.
4. Proponer al Subsecretario del Patrimonio políticas, planes y programas patrimoniales regionales, manteniendo una coordinación y colaboración permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
5. Colaborar con el gobierno regional en la implementación de planes, programas y acciones de competencia del Ministerio.
6. Colaborar con los municipios de la región, las corporaciones municipales y las organizaciones sociales cuyo objeto principal sea cultural, artístico o patrimonial, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación.
7. Otorgar reconocimientos públicos, de conformidad a la ley y al reglamento, a creadores y cultores destacados de la región, y a comunidades y organizaciones culturales y patrimoniales; para lo cual deberá previamente escuchar al Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
8. Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del país, como también con regiones de otros países, todo de conformidad al ordenamiento jurídico.
9. Colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones regionales y locales en materias de su competencia.
10. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Chile Art. 14 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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