Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 60 Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 60.
Reemplázase el artículo 4 de la ley N° 19.166, que modifica la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por el siguiente:
"Artículo 4.- Los fondos recaudados por las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales, que no sean distribuidos o no sean cobrados por sus titulares, dentro del plazo de tres años contado desde su percepción, incrementarán los recursos que anualmente destine el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para financiar los Fondos Culturales y Artísticos.".
Chile Art. 60 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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