Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 24 Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 24.
La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio.
El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio, así como ejercer su representación ante organismos internacionales, previa autorización del Ministro.
2. Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente, y conferir mandatos para asuntos determinados.
3. Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Servicio, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
4. Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia.
5. Determinar el valor de los derechos que se cobran por servicios que preste conforme a la ley o al reglamento.
6. Dirigir y planificar las acciones, planes y programas que se llevarán a efecto para cumplir los objetivos y funciones del Servicio.
7. Desempeñar las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Chile Art. 24 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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