Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 10 Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 10.
Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Los consejos celebrarán sus sesiones en las dependencias del Ministerio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio consejo, teniendo en consideración lo establecido en cada una de sus respectivas leyes. Los consejos deberán recibir y escuchar al Ministro cuando éste lo solicite. Asimismo, remitirán al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio información sobre los procedimientos de asignación de recursos de los respectivos fondos.
Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la Ley sobre Probidad en la Función Pública y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.
Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:
a) Expiración del período para el que fue nombrado.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.
e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquél le correspondía cumplir.
Los miembros de los consejos antes señalados que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a ocho unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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