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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 10.

Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Los consejos celebrarán sus sesiones en las dependencias del Ministerio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio consejo, teniendo en consideración lo establecido en cada una de sus respectivas leyes. Los consejos deberán recibir y escuchar al Ministro cuando éste lo solicite. Asimismo, remitirán al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio información sobre los procedimientos de asignación de recursos de los respectivos fondos.

Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la Ley sobre Probidad en la Función Pública y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena a pena aflictiva.

d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquél le correspondía cumplir.

Los miembros de los consejos antes señalados que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a ocho unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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