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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 45.

Modifícase la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en la siguiente forma:

1. Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 76 las expresiones "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" y "dicha Dirección", por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural" y "dicho Servicio", respectivamente.

2. Sustitúyese el artículo 90 por el siguiente:

"Artículo 90.- Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, que tendrá a su cargo el Registro de Propiedad Intelectual y las demás funciones que le encomiende el reglamento. Este organismo dependerá del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.".

3. Reemplázase en el artículo 94 la expresión "Ministro de Educación" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 95 la expresión "Ministro de Educación" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

5. Reemplázanse en el artículo 96, las dos veces que aparece, la expresión "Ministro de Educación" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"; y la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

6. Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 100 bis la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"; y la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

7. Reemplázase en el inciso noveno del artículo 100 ter la expresión "al Consejo de la Cultura y las Artes" por "a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes".

8. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 102 la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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