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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 44.

Modifícase la ley N° 19.169, que Establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 9, el siguiente artículo 9 bis:

"Artículo 9 bis.- Los Premios referidos en los artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán además los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura: un representante de la Academia Chilena de la Lengua, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos autores destacados de la literatura chilena, sean éstos escritores, poetas o poetisas o ensayistas, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

b) Artes Plásticas: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos creadores destacados en el ámbito de las artes visuales del país, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

c) Artes Musicales: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos creadores destacados de la música chilena, sean compositores, autores o intérpretes, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

d) Artes de la Representación y Audiovisuales: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos personas destacadas en la creación y producción en las artes de la representación y audiovisuales del país, designadas por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El reglamento determinará el procedimiento de designación de los integrantes de los jurados establecidos en las letras a), b), c) y d) del inciso segundo.".

2. Intercálase en el artículo 10, entre las expresiones "de Educación" y "y el Rector", lo siguiente: ", el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

3. Intercálase en el artículo 14, entre la expresión "de Educación" y la coma que le sigue, la frase "o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda".

4. Agrégase en el inciso tercero del artículo 16, a continuación de la expresión "de Educación", la frase "o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda,".

5. Agrégase en el artículo 24 el siguiente inciso:

"En los casos de los premios contemplados en el artículo 9 bis, los recursos necesarios para cubrir los gastos correspondientes serán consultados cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".



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