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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 44.

Modifícase la ley N° 19.169, que Establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 9, el siguiente artículo 9 bis:

"Artículo 9 bis.- Los Premios referidos en los artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán además los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura: un representante de la Academia Chilena de la Lengua, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos autores destacados de la literatura chilena, sean éstos escritores, poetas o poetisas o ensayistas, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

b) Artes Plásticas: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos creadores destacados en el ámbito de las artes visuales del país, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

c) Artes Musicales: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos creadores destacados de la música chilena, sean compositores, autores o intérpretes, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

d) Artes de la Representación y Audiovisuales: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos personas destacadas en la creación y producción en las artes de la representación y audiovisuales del país, designadas por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El reglamento determinará el procedimiento de designación de los integrantes de los jurados establecidos en las letras a), b), c) y d) del inciso segundo.".

2. Intercálase en el artículo 10, entre las expresiones "de Educación" y "y el Rector", lo siguiente: ", el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

3. Intercálase en el artículo 14, entre la expresión "de Educación" y la coma que le sigue, la frase "o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda".

4. Agrégase en el inciso tercero del artículo 16, a continuación de la expresión "de Educación", la frase "o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda,".

5. Agrégase en el artículo 24 el siguiente inciso:

"En los casos de los premios contemplados en el artículo 9 bis, los recursos necesarios para cubrir los gastos correspondientes serán consultados cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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