Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 12 Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 12.
La Subsecretaría del Patrimonio deberá proponer al Ministro políticas, planes y programas coherentes con las políticas ministeriales, en los ámbitos de su competencia. Asimismo, deberá formular planes y programas destinados al cumplimiento de dichas políticas y, en especial, de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del artículo 3, coordinando su ejecución por parte del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Tratándose de las funciones de competencia común con la Subsecretaría de las Culturas y con el Servicio del Patrimonio Cultural, la Subsecretaría del Patrimonio deberá actuar coordinadamente con dichos órganos, según corresponda.
El Ministro resolverá cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a las competencias de los referidos servicios, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la presente ley.
Chile Art. 12 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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