Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 27 Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 27.
El Fondo estará constituido por:
1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
2. Las donaciones, herencias o legados que se hagan al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural con la precisa finalidad de ser destinados al Fondo, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271.
3. Los aportes que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, con la precisa finalidad de ser destinados al Fondo.
4. Los recursos que reciba el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con la precisa finalidad de ser destinados al Fondo por cualquier otro concepto, de conformidad al decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.
Chile Art. 27 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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