Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 19 Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 19.
Los Consejos Regionales estarán integrados por:
1. El Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien lo presidirá.
2. Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y de Economía, Fomento y Turismo.
3. El Director Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
4. Cuatro personas representativas de las artes, las culturas y el patrimonio cultural, que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades vinculadas al quehacer cultural regional, tales como creación artística, patrimonio, industria y economía creativa, artesanía, arquitectura, gestión cultural, y diversas manifestaciones de la cultura tradicional, culturas comunitarias y cultura popular de la región. Serán designadas por el Secretario Regional Ministerial a propuesta de las organizaciones culturales o patrimoniales de la región, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, debiendo asegurar la representatividad de ambos sexos.
5. Una persona representativa de las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, que tengan personalidad jurídica vigente y domicilio principal en la respectiva región, elegida por dichas organizaciones.
6. Una persona representativa de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas constituidas de conformidad a la legislación vigente.
7. Un representante de los municipios de la región, elegido por sus alcaldes.
8. Un académico de las instituciones de educación superior de la región respectiva, elegido por las correspondientes instituciones acreditadas.
9. Un representante del gobierno regional, designado por su respectivo Consejo Regional.
Las personas que sean designadas de conformidad a los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 deberán ser representativas de los respectivos sectores o actividades y no tendrán el carácter de representantes de quienes los propusieron.
Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará el procedimiento mediante el cual se harán efectivas las propuestas o designaciones de los miembros establecidos en este artículo y las causales de cesación en el cargo.
Los miembros de los consejos regionales durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo, por una sola vez. Las vacantes serán completadas y formalizadas con el mismo procedimiento establecido en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que restare para terminar su período al consejero que provocó la vacancia, pudiendo reelegirse por un nuevo período, por una sola vez.
Los consejos celebrarán sus sesiones en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los consejos, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate, y en general aquellas normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo de los propios consejos. Las sesiones del consejo serán de carácter público, y se podrán utilizar diferentes medios y tecnologías disponibles para tal efecto.
Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la Ley sobre Probidad en la Función Pública y en las demás normas generales y especiales que lo regulan. Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a ocho unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.
Chile Art. 19 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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