Ley marco de ciberseguridad Chile
Ley marco de ciberseguridad
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Definiciones
- Artículo 3°. Principios rectores
- TÍTULO II
Obligaciones de ciberseguridad
Párrafo 1°
Servicios esenciales y operadores de importancia vital - Artículo 4°. Ámbito de aplicación
- Artículo 5º. Operadores de importancia vital
- Artículo 6º. Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital
- Párrafo 2°
Obligaciones de ciberseguridad - Artículo 7°. Deberes generales
- Artículo 8º. Deberes específicos de los operadores de importancia vital
- Artículo 9°. Deber de reportar
- TÍTULO III
De la Agencia Nacional de Ciberseguridad
Párrafo 1°
Objeto, naturaleza y atribuciones - Artículo 10. Agencia Nacional de Ciberseguridad
- Artículo 11. Atribuciones
- Párrafo 2°
Dirección, organización y patrimonio - Artículo 12. Dirección de la Agencia
- Artículo 13. Subdirección
- Artículo 14. Atribuciones del Director o Directora Nacional
- Artículo 15. Del patrimonio de la Agencia
- Artículo 16. Nombramiento de autoridades
- Artículo 17. Del personal de la Agencia
- Artículo 18. Prohibiciones e inhabilidades
- Artículo 19. Notificación responsable de vulnerabilidades
- Párrafo 3°
Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad - Artículo 20. Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
- Artículo 21. Funcionamiento del Consejo
- Artículo 22. De las causales de cesación
- Párrafo 4°
Red de Conectividad Segura del Estado - Artículo 23. Red de Conectividad Segura del Estado
- Párrafo 5°
Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática - Artículo 24. Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
- TÍTULO IV
Coordinación regulatoria y otras disposiciones - Artículo 25. Coordinación regulatoria
- Artículo 26. Normativa sectorial
- Artículo 27. Incidentes de efecto significativo
- Artículo 28. Centros de Certificación
- TÍTULO V
Del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional - Artículo 29. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional
- Artículo 30. De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional
- Artículo 31. De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional
- Artículo 32. Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional
- TÍTULO VI
De la reserva de información en el sector público en materia de ciberseguridad - Artículo 33. De la reserva de información
- Artículo 34. Extensión de la obligación de reserva
- Artículo 35. Deber de reserva de la Agencia
- Artículo 36. Sanciones
- TÍTULO VII
De las infracciones y sanciones - Artículo 37. Competencia de la autoridad sectorial
- Artículo 38. Infracciones
- Artículo 39. De las infracciones de los operadores de importancia vital
- Artículo 40. De las sanciones
- Artículo 41. Procedimiento simplificado
- Artículo 42. Procedimiento administrativo sancionador
- Artículo 43. De los recursos
- Artículo 44. Forma de pago de las multas
- Artículo 45. Pronto pago
- Artículo 46. Procedimiento de reclamación judicial
- Artículo 47. Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado
- TÍTULO VIII
Del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad - Artículo 48. Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
- Artículo 49. De los integrantes del Comité
- Artículo 50. De la Secretaría Ejecutiva
- Artículo 51. De la información reservada
- Artículo 52. Del reglamento
- TÍTULO IX
Órganos autónomos constitucionales - Artículo 53. Regímenes especiales
- TÍTULO X
De las modificaciones a diversos cuerpos legales - Artículo 54. Incorpórase, en el artículo 25 de la ley N° 20.424, estatuto orgánico del...
- Artículo 55. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 21.459, que establece...
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ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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