Ley marco de ciberseguridad Chile
Ley marco de ciberseguridad
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Definiciones
- Artículo 3°. Principios rectores
- TÍTULO II
Obligaciones de ciberseguridad
Párrafo 1°
Servicios esenciales y operadores de importancia vital - Artículo 4°. Ámbito de aplicación
- Artículo 5º. Operadores de importancia vital
- Artículo 6º. Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital
- Párrafo 2°
Obligaciones de ciberseguridad - Artículo 7°. Deberes generales
- Artículo 8º. Deberes específicos de los operadores de importancia vital
- Artículo 9°. Deber de reportar
- TÍTULO III
De la Agencia Nacional de Ciberseguridad
Párrafo 1°
Objeto, naturaleza y atribuciones - Artículo 10. Agencia Nacional de Ciberseguridad
- Artículo 11. Atribuciones
- Párrafo 2°
Dirección, organización y patrimonio - Artículo 12. Dirección de la Agencia
- Artículo 13. Subdirección
- Artículo 14. Atribuciones del Director o Directora Nacional
- Artículo 15. Del patrimonio de la Agencia
- Artículo 16. Nombramiento de autoridades
- Artículo 17. Del personal de la Agencia
- Artículo 18. Prohibiciones e inhabilidades
- Artículo 19. Notificación responsable de vulnerabilidades
- Párrafo 3°
Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad - Artículo 20. Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
- Artículo 21. Funcionamiento del Consejo
- Artículo 22. De las causales de cesación
- Párrafo 4°
Red de Conectividad Segura del Estado - Artículo 23. Red de Conectividad Segura del Estado
- Párrafo 5°
Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática - Artículo 24. Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
- TÍTULO IV
Coordinación regulatoria y otras disposiciones - Artículo 25. Coordinación regulatoria
- Artículo 26. Normativa sectorial
- Artículo 27. Incidentes de efecto significativo
- Artículo 28. Centros de Certificación
- TÍTULO V
Del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional - Artículo 29. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional
- Artículo 30. De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional
- Artículo 31. De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional
- Artículo 32. Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional
- TÍTULO VI
De la reserva de información en el sector público en materia de ciberseguridad - Artículo 33. De la reserva de información
- Artículo 34. Extensión de la obligación de reserva
- Artículo 35. Deber de reserva de la Agencia
- Artículo 36. Sanciones
- TÍTULO VII
De las infracciones y sanciones - Artículo 37. Competencia de la autoridad sectorial
- Artículo 38. Infracciones
- Artículo 39. De las infracciones de los operadores de importancia vital
- Artículo 40. De las sanciones
- Artículo 41. Procedimiento simplificado
- Artículo 42. Procedimiento administrativo sancionador
- Artículo 43. De los recursos
- Artículo 44. Forma de pago de las multas
- Artículo 45. Pronto pago
- Artículo 46. Procedimiento de reclamación judicial
- Artículo 47. Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado
- TÍTULO VIII
Del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad - Artículo 48. Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
- Artículo 49. De los integrantes del Comité
- Artículo 50. De la Secretaría Ejecutiva
- Artículo 51. De la información reservada
- Artículo 52. Del reglamento
- TÍTULO IX
Órganos autónomos constitucionales - Artículo 53. Regímenes especiales
- TÍTULO X
De las modificaciones a diversos cuerpos legales - Artículo 54. Incorpórase, en el artículo 25 de la ley N° 20.424, estatuto orgánico del...
- Artículo 55. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 21.459, que establece...
Otras regulaciones
Crea un registro voluntario de contratos agrícolas Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio Declara feriado el día 2 de octubre de 2017 para la región de los ríos Faculta excepcionalmente a las municipalidades a transferir recursos a empresas que indica Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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