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Ley marco de ciberseguridad Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 21. Funcionamiento del Consejo

El Consejo sesionará, a lo menos, cuatro veces al año; sus recomendaciones serán de carácter público y deberán recoger la diversidad de opiniones existentes en él cuando no haya unanimidad respecto de las mismas. Excepcionalmente y mediante decisión fundada, el Director o Directora podrá decretar secreta o reservada una parte o toda una sesión del Consejo, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 51.

El Consejo sesionará todas las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Agencia prestará el apoyo técnico y administrativo indispensable para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública determinará las demás normas necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo.



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