Ley marco de ciberseguridad Artículo 24 Chile
Ley marco de ciberseguridad
Artículo 24. Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
Créase dentro de la Agencia Nacional de Ciberseguridad el Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, en adelante "CSIRT Nacional", el que tendrá las siguientes funciones:
a) Responder ante ciberataques o incidentes de ciberseguridad, cuando éstos sean de efecto significativo.
b) Coordinar a los CSIRT que pertenezcan a organismos de la Administración del Estado frente a ciberataques o incidentes de ciberseguridad de efecto significativo. La misma coordinación deberá establecer con el CSIRT de la Defensa Nacional. En el ejercicio de esta función, el CSIRT Nacional podrá realizar todas las acciones necesarias para asegurar una respuesta rápida, incluida la supervisión de las medidas adoptadas por éstos.
Cuando los ciberataques o incidentes puedan afectar el normal funcionamiento del sistema financiero, la respuesta del CSIRT Nacional deberá realizarse en coordinación con el Consejo de Estabilidad Financiera creado por la ley N° 20.789. Sin perjuicio de la obligación del CSIRT Nacional de comunicar al mencionado Consejo el incidente, podrá tomar medidas sin esperar respuesta en casos de urgencia.
c) Servir de punto de enlace con Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática extranjeros o sus equivalentes para el intercambio de información de ciberseguridad, siempre dentro del marco de sus competencias.
d) Prestar colaboración o asesoría técnica a los CSIRT que pertenezcan a organismos de la Administración del Estado en la implementación de políticas y acciones relativas a ciberseguridad.
e) Supervisar incidentes a escala nacional.
f) Efectuar un análisis dinámico de riesgos e incidentes y de conocimiento de la situación.
g) Realizar entrenamiento, educación y capacitación en materia de ciberseguridad.
h) Requerir a las instituciones afectadas o a los CSIRT correspondientes, información anonimizada de incidentes de ciberseguridad y vulnerabilidades encontradas y los planes de acción respectivos para mitigarlos.
i) Difundir alertas tempranas, avisos e información sobre riesgos e incidentes para la comunidad.
j) Elaborar un informe con los criterios técnicos para la determinación de las categorías de incidentes o vulnerabilidades de ciberseguridad que estarán eximidas de notificación.
Chile Art. 24 Ley marco de ciberseguridad
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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