Ley marco de ciberseguridad Artículo 54 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Ley marco de ciberseguridad
Artículo 54.
Incorpórase, en el artículo 25 de la ley N° 20.424, estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, la siguiente letra k), nueva:
"k) Conducir al Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional en coordinación con la Subsecretaría de Defensa.".
Chile Art. 54 Ley marco de ciberseguridad
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Invitado
13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
Invitado
03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Publique la información de sí mismo
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