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Ley marco de ciberseguridad Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 39. De las infracciones de los operadores de importancia vital

Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo precedente, los operadores de importancia vital podrán ser sancionados por infringir las disposiciones del artículo 8º. Las infracciones de dichas disposiciones por estos operadores se califican en leves, graves y gravísimas.

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

1. No mantener el registro de las acciones de seguridad que señala la letra b).

2. No comunicar al CSIRT Nacional la realización continua de operaciones de revisión, ejercicios y demás acciones que señala la letra d).

3. No contar con programas de capacitación, formación y educación continua para los trabajadores, según dispone la letra h).

4. No designar un delegado de ciberseguridad, según dispone la letra i).

5. No dar cumplimiento a la instrucción particular de la Agencia en orden a certificar los planes de continuidad operacional del párrafo segundo de la letra c).

6. No contar con las certificaciones que exija la ley, de acuerdo con la letra f).

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

1. No haber implementado el sistema de gestión de seguridad de la información continuo al que se refiere la letra a).

2. No haber elaborado o implementado los planes de continuidad operacional y ciberseguridad a los que se refiere la letra c).

3. No informar a los potenciales afectados sobre la ocurrencia de incidentes o ciberataques que pudieran comprometer gravemente su información o redes y sistemas informáticos, en los casos que señala la letra g).

4. No adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad o un ciberataque, según señala la letra e).

5. La reincidencia en una misma infracción leve dentro del período de un año.

Se considerarán infracciones gravísimas las siguientes:

1. No adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad o un ciberataque, según señala la letra e), cuando éste posea un impacto significativo.

2. La reincidencia en una misma infracción grave dentro del período de un año.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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