Ley marco de ciberseguridad Artículo 39 Chile
Ley marco de ciberseguridad
Artículo 39. De las infracciones de los operadores de importancia vital
Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo precedente, los operadores de importancia vital podrán ser sancionados por infringir las disposiciones del artículo 8º. Las infracciones de dichas disposiciones por estos operadores se califican en leves, graves y gravísimas.
Se considerarán infracciones leves las siguientes:
1. No mantener el registro de las acciones de seguridad que señala la letra b).
2. No comunicar al CSIRT Nacional la realización continua de operaciones de revisión, ejercicios y demás acciones que señala la letra d).
3. No contar con programas de capacitación, formación y educación continua para los trabajadores, según dispone la letra h).
4. No designar un delegado de ciberseguridad, según dispone la letra i).
5. No dar cumplimiento a la instrucción particular de la Agencia en orden a certificar los planes de continuidad operacional del párrafo segundo de la letra c).
6. No contar con las certificaciones que exija la ley, de acuerdo con la letra f).
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
1. No haber implementado el sistema de gestión de seguridad de la información continuo al que se refiere la letra a).
2. No haber elaborado o implementado los planes de continuidad operacional y ciberseguridad a los que se refiere la letra c).
3. No informar a los potenciales afectados sobre la ocurrencia de incidentes o ciberataques que pudieran comprometer gravemente su información o redes y sistemas informáticos, en los casos que señala la letra g).
4. No adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad o un ciberataque, según señala la letra e).
5. La reincidencia en una misma infracción leve dentro del período de un año.
Se considerarán infracciones gravísimas las siguientes:
1. No adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad o un ciberataque, según señala la letra e), cuando éste posea un impacto significativo.
2. La reincidencia en una misma infracción grave dentro del período de un año.
Chile Art. 39 Ley marco de ciberseguridad
Mejores juristas





Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios