Ley marco de ciberseguridad Artículo 34 Chile
Ley marco de ciberseguridad
Artículo 34. Extensión de la obligación de reserva
La obligación de guardar secreto regirá, además, para aquellos que, sin ser funcionarios o funcionarias de la Agencia, tomaren conocimiento de las solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información de los antecedentes que las justifiquen y de las resoluciones judiciales que se dicten al efecto.
Chile Art. 34 Ley marco de ciberseguridad
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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