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Ley marco de ciberseguridad Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 34. Extensión de la obligación de reserva

La obligación de guardar secreto regirá, además, para aquellos que, sin ser funcionarios o funcionarias de la Agencia, tomaren conocimiento de las solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información de los antecedentes que las justifiquen y de las resoluciones judiciales que se dicten al efecto.



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