Ley marco de ciberseguridad Artículo 38 Chile
Ley marco de ciberseguridad
Artículo 38. Infracciones
Las infracciones a las obligaciones que esta ley prescribe a los sujetos obligados por ella se califican en leves, graves y gravísimas.
Se considerarán infracciones leves las siguientes:
1. Entregar fuera de plazo la información que se le requiera cuando ella no fuere necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad.
2. Incumplir las instrucciones generales o particulares impartidas por la Agencia en los casos que no estén sancionados como infracción grave o gravísima.
3. Cualquier infracción a las obligaciones que esta ley establece y que no tenga señalada una sanción especial.
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
1. No haber implementado los protocolos y estándares establecidos por la Agencia para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad.
2. No haber implementado los estándares particulares de ciberseguridad.
3. Entregar fuera de plazo la información que se le requiera cuando ella fuere necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad.
4. Entregar a la Agencia información manifiestamente falsa o errónea.
5. Incumplir la obligación de reportar establecida en el artículo 9°.
6. Negarse injustificadamente a cumplir una instrucción de la Agencia o entorpecer deliberadamente el ejercicio de las atribuciones de la Agencia durante la gestión de un incidente de ciberseguridad, siempre que la atribución no cuente con una sanción especial.
7. La reincidencia en una misma infracción leve dentro de un año.
Se considerarán infracciones gravísimas las siguientes:
1. Entregar a la Agencia información manifiestamente falsa o errónea, cuando ella sea necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad.
2. Incumplir las instrucciones generales o particulares impartidas por la Agencia durante la gestión de un incidente de impacto significativo.
3. No entregar la información que se le requiera cuando ella fuere necesaria para la gestión de un incidente de impacto significativo.
4. La reincidencia en una infracción grave dentro de un año.
Chile Art. 38 Ley marco de ciberseguridad
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